martes, 15 de octubre de 2019

29 años de cárcel por violación a una menor

17:11


Acogiendo el pedido de la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Pastaza, declaró la responsabilidad de Miguel K., como autor directo de violación, tipificado en el artículo 171.3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y le impuso una pena privativa de libertad de veintinueve años y cuatro meses. Perpetró el delito en contra de una menor de trece años de edad.
Además, se ordenó el pago de diez mil dólares como reparación integral a la víctima, en la que se incluyen daños y perjuicios. También se dispuso que la menor y su madre reciban tratamiento psicológico por un año.
Parte de la sentencia contempla que, en la medida de lo posible, se permitirá al sentenciado, durante el tiempo que dure la condena, acudir con las seguridades del caso a las mingas que en su comunidad de origen se realicen, actividades que serán informadas al Juez de la Unidad de Garantías Penitenciarias respectiva, por parte de la autoridad indígena de la comunidad.
La investigación de Fiscalía determinó que la menor había sido víctima de violación por parte de su padrastro, Miguel K., desde que tenía aproximadamente 8 años, bajo constantes amenazas si avisaba de lo ocurrido a alguien.
Sin embargo, la menor contó lo sucedido a su prima y a sus tías, quienes avisaron a Policía Nacional, razón por la cual el victimario fue aprehendido en el sector “El Paraíso”, ubicado en le vía Puyo-Macas, lugar donde se habrían producido los hechos. De inmediato, Fiscalía dispuso las diligencias respectivas para determinar responsabilidades sobre el delito denunciado.
Durante la audiencia de juzgamiento, Amilcar Antun, fiscal de Pastaza, presentó varios medios probatorios, entre ellos los testimonios de la víctima, de sus familiares y de los agentes policiales que participaron en la aprehensión del agresor. También se incluyeron los informes periciales de reconocimiento del lugar de los hechos, la valoración psicológica (que evidencia una afectación en su conducta), el examen médico legal en el cual se confirma la agresión, entre otros.
La diligencia se llevó a cabo con la asistencia de una perito traductora, debido a que Miguel K. es de nacionalidad shuar. De esta forma se garantizaron los derechos de los sujetos procesales, observando el principio de interculturalidad.


 

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