viernes, 12 de abril de 2019

JUECES DE SEGUNDA INSTANCIA RATIFICAN SENTENCIA POR DELITO DE TORTURA

07:31









La sentencia condenatoria que determina a dosservidores policiales como autores directos del delito de tortura —el uno por perpetrar el ilícito y el otro por omitir la actuación de su colega—, fue ratificada tanto en la pena privativa de libertad como en la indemnización a la víctima.
La decisión fue anunciada por el juez ponente de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Eduardo Ochoa,  al término de la audiencia de apelación instalada la mañana del 10 de abril de 2019.
Los policías  David A. y Freddy F. se mantendrán con la sentencia condenatoria de 10 y 5 años de pena privativa de libertad y deberán entregar una reparación de USD 10.000 y USD 5.000 (respectivamente) para la persona ofendida, el ciudadano Ángelo Ayol. La multa se mantiene con 40 y 12 salarios básicos unificados, proporcionalmente.
David Bermeo, fiscal de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional,  enumeró y explicó los elementos de prueba con los que un Tribunal de garantías penales, en primera instancia, sentenció a los policías como culpables.
Los hechos
Durante la diligencia, el fiscal David Bermeo demostró ante los jueces de segunda instancia que la tarde del 17 de septiembre del 2014, los estudiantes de colegio Nacional Mejía, de Quito, se plegaron a las acciones de protesta en contra de las reformas al Código de Relaciones Laborales. En este contexto, el joven Ángelo Ayol de 17 años y estudiante de primer año de bachillerato, jornada vespertina, salió de clases junto con dos compañeros para dirigirse a su domicilio, pues no participó de las protestas.
Antes de las 19:00 se dirigía hacia el parque de La Basílica, pero se produjo una embestida de los motorizados del Grupo Operacional Motorizado (GOM) de la Policía Nacional. La víctima al ver la presencia de los uniformados trató de alejarse del lugar, pero en ese instante fue golpeado a puntapiés por un agente policial.
Ángelo Ayol cayó y recibió patadas de varios policías y además fue embestido por un motorizado, lo que le imposibilitó levantarse. En esas circunstancias, intervino el teniente de policía  David A., quien facilitó un par de esposas que le fueron colocadas a la víctima.
Luego lo montaron en la motocicleta que conducía el teniente David A. y lo trasladaron a la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de La Basílica. En el trayecto, el adolescente perdió el conocimiento.
En la UPC se encontraba de servicio el policía Freddy F., quien era responsable del lugar. Aquí recibió más agresiones físicas de David A., quien le echó gas pimienta a los ojos. Otro servidor policial (que falleció durante este proceso) le realizaba piquetes en la cabeza con la punta de un esferográfico.
Ante los gritos y pedidos de auxilio que emitiera la víctima, el policial Freddy F. no actuó para ayudarlo, pese a que los separaba una pared y una puerta. Además, una UPC no es un lugar destinado para la detención de personas, a lo que se añade que el policía Freddy F. no registró en la bitácora la detención del adolescente.
A las 22:00 de ese 17 de septiembre, el adolescente junto con otros menores de de edad fueron trasladados a la Unidad de Flagrancia y a las 23:00, en un patrullero policial, llevaron a la víctima a un hospital. El informe médico-legal dio cuenta de 33 lesiones en su cuerpo.
Ángelo Ayol reconoció al servidor policial David A., como su torturador. En la línea de defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía llevó a cabo las investigaciones de este tipo penal considerado como una grave violación, precisó el fiscal del caso.
Datos:
El teniente de policía David A. fue sentenciado por cargos de tortura, bajo los incisos primero y segundo del artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal, es decir, la persona que “inflija u ordene a otra infligir grave dolor o sufrimiento, sea de naturaleza física o psíquica”. La sanción determinada es una pena privativa de libertad de 7 a 10 años por ser funcionario público.
El policía Freddy F. fue declarado culpable por omisión, de acuerdo con el artículo 151, inciso final porque –pudiendo evitarlo- no impidió la tortura al estudiante.
 FUENTE. FISCALÍA DEL ECUADOR

 

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