lunes, 22 de abril de 2019

FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES SEGÚN EL COOTAD

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Según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) las siguientes son las funciones que rigen para los municipios:

Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación
de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción municipal;
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en
su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente,
el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por
la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos
y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de
calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad;
g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal
en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo;
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el sector de la economía social y
solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y
programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren
el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la
atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos
parroquiales y provinciales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios
de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la
colocación de publicidad, redes o señalización;
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con
la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y
ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre
prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal,
con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y
desastres;
p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades
económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en
locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de
precautelar los derechos de la colectividad;
q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;
r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y
participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna
urbana;
s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el
patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y
diversidad del cantón; y,
t) Las demás establecidas en la ley.

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de
su circunscripción cantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y
natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas
y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que
establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las
playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios; y,
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.

 

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