Los hermanos William y Roberto
Isaías Dassum, a través de su procurador Judicial, el doctor Jorge Zavala Egas,
el 19 de julio de 2018 presentaron en la ciudad de Guayaquil la acción de
medidas cautelares autónomas contra el Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que se ordene a la entidad demandada se
abstenga de continuar con las enajenaciones de los bienes incautados por la ex
Agencia de Garantía de Depósitos.
Los hermanos fundamentaron la
aplicación de las medidas cautelares en el Dictamen CCPR/C/116/D/2244/2013, que
emitió el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Dictamen no
hace referencia al derecho a la propiedad de los hermanos Isaías y mucho menos
a la incautación de bienes, únicamente se estableció que el Estado ecuatoriano
debe concederles un recurso efectivo en sede nacional, el cual los accionantes
plantearon ante el Banco Central del Ecuador, sin haber continuado con su
impugnación, ante los jueces competentes.
La acción de medidas cautelares
recayó en la competencia del juez de la Unidad Judicial Norte 2 de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil. Con fecha 20 de julio de
2018, el Juez concedió las medidas cautelares solicitadas por los accionantes,
sin que se notificara a la Procuraduría General del Estado. Cabe resaltar que
en este tipo de acciones el juez, de considerarlo, puede convocar a audiencia
pública previamente a dictar su resolución, situación que en el presente caso
no sucedió.
La Procuraduría General del
Estado en conocimiento extraoficial del auto resolutorio, y en coordinación con
INMOBILIAR, presentó el 25 de julio de 2018, la revocatoria del auto
resolutorio y solicitud de audiencia pública, con la finalidad de sustentar
técnicamente la indebida fundamentación en la concesión de las medidas y exponer
el real alcance y contenido del dictamen emitido por el Comité de Derechos
Humanos de la ONU; esto es, que el Comité no trató sobre el derecho de
propiedad de los hermanos Isaías, así como tampoco sobre la incautación de los
bienes, su recomendación, se basó en que el Estado ecuatoriano brinde un
recurso efectivo a favor de los peticionarios, mismo que fue presentado ante el
Banco Central del Ecuador, sin que los hermanos Isaías continúen con la debida
impugnación tanto en sede administrativa, como judicial conforme lo ordena la
Norma Fundamental.
Por su parte, el juez de la
Unidad Judicial, atendiendo el pedido de la entidad demandada y de la
Procuraduría General del Estado, convocó a audiencia pública el 9 de agosto de
2018, diligencia a la cual, por la relevancia y connotación del caso,
comparecieron a ejercer la defensa técnica del Estado el Director Nacional de
Patrocinio y la Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría
General del Estado.
Con fecha 17 de agosto de 2018,
el Juez modificó las medidas cautelares con base en la argumentación de la
Procuraduría General del Estado expuesta en la audiencia, y determinó que los
Hnos. Isaías, en un plazo no mayor a 90 días, presenten la acción principal
tendiente al cumplimiento del Dictamen expedido por el Comité de Derechos
Humanos de la ONU.
Sin perjuicio de haber alcanzado que
el juez establezca la temporalidad (90 días) en la resolución de las medidas
cautelares, misma que no la consideró el juez en su primera resolución, por
cuanto este confundió que ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU se
estaría llevando un proceso que concluiría con una decisión final o de fondo,
situación que no es cierta; la Procuraduría, INMOBILIAR y el Banco Central
interpusieron un Recurso de Apelación ante la Corte Provincial de Justicia del
Guayas.
El recurso de apelación recayó
para su sustanciación en la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial del
Guayas.
La Procuraduría General del Estado
solicitó ser recibida en audiencia pública, pedido que fue atendido
favorablemente por la Sala Penal. El 21 de septiembre de 2018, se desarrolló la
diligencia a la que compareció el Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría
General del Estado, representantes de INMOBILIAR y del Banco Central del
Ecuador.
Con fecha 25 de septiembre de
2018, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas emitió su
resolución confirmando el auto dictado por el Juez de instancia, de fecha 17 de
agosto de 2018, y todo lo actuado.
Finalmente, la Procuraduría
General del Estado, dentro del marco de sus competencias y atribuciones que le
otorgan tanto la Constitución de la República del Ecuador y la ley, continuará
ejerciendo la defensa de los legítimos intereses del Estado ecuatoriano, esto
es, realizando todas las acciones que el caso amerita, así como también, presentando
los recursos correspondientes, que franquea el ordenamiento jurídico vigente.
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