Según proceso: No.24281-2017-01186 ingresado en la SALA UNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE
LA PROVINCIA DE SANTA ELENA
Acción/Infracción: 396 CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE, INC.1, NUM. 1
Acción/Infracción: 396 CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE, INC.1, NUM. 1
Cuyos Actor(es)/Ofendido(s):
SANGUÑA ZAMBRANO MARCELA JAZMIN
GARCIA CHASI NILO ANTONIO
VILLAO VILLAO JOSE DANIEL
PAREDES ORRALA JOFFRE ARTURO
Demandado(s)/Procesado(s):
JORGE MORAN PULIDO
ANTONIO ELIAS ESPINOZA INFANTE
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DEL 8 DE MARZO
SE CONFIRMA EL 4 DE JUNIO
El 08/03/2018 16:02 este juzgador
ha escuchado las intervenciones de las partes procesales, se han practicado las
pruebas, se han realizado los alegatos de cierre (...), con todo manifestado en
esta audiencia, como de la valoración de las prueba este juzgador resuelve por
lo expuesto, administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y
por autoridad de la constitucion y de las leyes de la república, declara a los
ciudadanos Antonio Elías Espinoza Infante y Jorge Vidal Moran Pulido cuyos
datos constan en el proceso, como autores y responsables, de la contravención
de cuarta clase, prevista y sancionada por el art. 396, inciso 1ro., numeral 1
del Código Orgánico Integral Penal, a quien se le impone la pena privativa de
libertad de quince días, que la cumplirá en el centro de detención privación de
personas adultas en conflicto con la ley regional zonal 8 de la ciudad de Guayaquil;
aplicando los preceptos establecidos en los arts. 11.2, 11.4 y 75 de la
constitución de la república del Ecuador en concordancia con el art. 77 y 78
del COIP, se dispone la reparación integral de las víctimas de esta infracción,
la que se establece en lo siguiente: 1. como indemnización por los daños
inmateriales por la infracción, se fija el monto económico de $ 20.000,00 (diez
mil dólares americanos 00/100), que deberán pagar los sentenciados, a favor de
las víctimas. 2. así mismo se dispone que por medio de un periodo de mayor
circulación, realicen las disculpas por el daño causado y reconocen la
obligación constitucional de respetar el honor y buen nombre de la ciudadanía,
en general.
NOTICIA EN PROCESO
Esta resolución fue confirmada hoy día 4 de junio del 2018 en forma unánime por los 3 jueces de la Sala, con lo
que se mantiene la sentencia de 15 días de cárcel, contra el
alcalde de La Libertad Antonio Espinoza Infante.
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