miércoles, 9 de mayo de 2018

APROBADO REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

20:08


 


El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T) aprobó, por mayoría, el Reglamento General para la Selección de Autoridades que le corresponde, según el Mandato Popular del 04 de febrero de 2018. La resolución se tomó durante la sesión ordinaria Nro. 008, este 9 de mayo. 

El mandato que garantiza la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección, contempla el procedimiento para la designación de autoridades, tanto a través de ternas enviadas por el Presidente de la República, en el caso de los titulares de la Procuraduría General del Estado y las Superintendencias; como para las autoridades que serán designadas a través de un concurso de méritos con impugnación de la ciudadanía. 

Las fases del procedimiento para concurso de méritos son: 
·        Previo a la selección: Conformación del banco de Veedores y Comisionados Ciudadanas 
·        Procedimiento de selección: Convocatoria; conformación e integración de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección; postulación de candidatos para proceso de selección de autoridades (organizaciones y ciudadanía); verificación de requisitos por parte de la Comisión Técnica; designación por parte del Pleno del CPCCS-T; impugnación que incluye la resolución, notificación y la realización de una audiencia pública. 
·        Resolución final del Pleno del CPCCS-T. 

Las Comisiones Técnicas Ciudadanas se encargarán de revisar los requisitos de los postulantes en función de criterios de espacialidad y méritos, según la autoridad a designarse. Estas Comisiones estarán conformadas por 5 personas: 1 Veedor, 2 Comisionados Ciudadanos y 2  delegados del Pleno del CPCCS-T.   

El banco de Veedores y Comisionados Ciudadanos, provenientes de organizaciones de trabajadores, empresarios, académicos y de colegios profesionales, se conformará en función de las postulaciones presentadas por instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con personería jurídica o de hecho debidamente conformadas, que deberán acreditar al menos 10 años de experiencia. 

Entre las inhabilidades de los veedores están: ser directivo de partido o movimientos políticos o haber liderado actividades proselitistas durante el último año, pertenecer a alguna Veeduría en curso determinada por el Consejo, ejercer cargos de elección popular o tener parentesco con una autoridad de elección popular. 

No podrán ser postulantes a comisionados ciudadanos quienes, entre otras inhabilidades, mantengan contratos con el Estado, sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos políticos, haber ejercido las funciones de Comisionado Ciudadano de Selección en procesos anteriores. 

En el caso de los procedimientos de designación por ternas, el Consejo Transitorio designará a una Comisión Técnica para la revisión de requisitos e inhabilidades de los postulantes. Esta Comisión estará conformada por 3 delegados que designe el Pleno del CPCCS-T y un veedor ciudadano. Con el informe de la Comisión Técnica, el Pleno del Consejo resolverá iniciar el proceso de impugnación. Una vez superada esta fase, se procederá a la designación.

 

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