Una demanda establecida por 4 concejales del municipio de La Libertad en defensa de sus honras contra su burgomaestre Antonio Espinoza, originó una sentencia en primera instancia.
En la página web http://www.funcionjudicial-santaelena.gob.ec/
de la judicatura Santa Elena, se señala con fecha miércoles 31 de enero del
2018, a las 14h04, en síntesis, lo siguiente:
VISTOS: La presente causa
CONTRAVENCIONAL, llega al AB. DANIEL OSWALDO RODRÍGUEZ ROMERO, JUEZ DE LA SALA
ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTA ELENA, por AUTO DE INHIBICION del Ab.
Augusto Garcia Altamirano, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena, de fecha 29 de enero de 2018, a
las 15h47.; y, en virtud de la razón actuarial de fecha Santa Elena, 30 de
enero de 2018, en mi calidad de Juez Provincial de la Corte Provincial de
Justicia de Santa Elena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 208.2 del
Código Orgánico de la Función Judicial y de conformidad al sorteo de fecha 29
de enero de 2018, a las 02h55PM, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa,
signada con el Nro. 24281-2017-01186 y conocer la presente contravención-
denunciada deducida por los señores: JOSE DANIEL VILLAO VILLAO, JOFFRE ARTURO
PAREDES ORRALA, MARCELA JAZMIN SANGUÑA ZAMBRANO, en contra de ANTONIO ELIAS
ESPINOZA INFANTE y JORGE MORAN PULIDO, mediante escrito presentado por los
denunciantes, de fecha 27 de diciembre de 2017, a las 15h05, (por haber
adecuado presuntamente su conducta a la contravención tipificada en el Art. 396
numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal: “La persona que, por cualquier
medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.”).
PREVIO a proveer lo que en derecho corresponde, al amparo de lo dispuesto en el
Art. 426 del Código Orgánico Integral Penal, se dispone que los denunciantes
comparezcan a este despacho dentro del término de 72 horas en cualquier día y
hora hábil a reconocer el contenido de su denuncia presentada, esto es en el
despacho de la secretaria de la Sala de la Corte Provincial, piso tercero, del
Complejo Judicial de Santa Elena.
Los denunciantes contratan como
defensor al Abg. ERNESTO ZHIGUE BANCHON, así como la casilla judicial Nro. 151
y correo electrónico abernestozhigue@hotmail.com. Actúa la Abg. NURIZ BATALLA
DUEÑAS, como Secretaria Titular en la presente causa en su calidad de
Secretario de la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Con fecha 8 de marzo del 2018 a las 16:02.El Juez ha escuchado las intervenciones de las partes
procesales, se han practicado las pruebas, se han realizado los alegatos de
cierre (...), con todo manifestado en esta audiencia, como de la valoración de
las prueba este juzgador resuelve por lo expuesto, administrando justicia en
nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la constitución y de
las leyes de la república, declara a los
ciudadanos Antonio Elías Espinoza Infante y Jorge Vidal Moran Pulido cuyos
datos constan en el proceso, como autores y responsables, de la contravención
de cuarta clase, prevista y sancionada por el art. 396, inciso 1ro., numeral 1
del código orgánico integral penal, a quien se le impone la pena privativa de
libertad de quince días, que la cumplirá en el centro de detención privación de
personas adultas en conflicto con la ley regional zonal 8 de la ciudad de Guayaquil;
aplicando los preceptos establecidos en los arts. 11.2, 11.4 y 75 de la constitución
de la república del Ecuador en concordancia con el art. 77 y 78 del código
orgánico integral penal, se dispone la reparación integral de las víctimas de
esta infracción, la que se establece en lo siguiente:
Como indemnización por los daños inmateriales por la infracción, se
fija el monto económico de $ 20.000,00 que deberán pagar los sentenciados, a
favor de las víctimas.
Así mismo se dispone que por medio de un periodo de mayor circulación,
realicen las disculpas por el daño causado y reconocen la obligación
constitucional de respetar el honor y buen nombre de la ciudadanía en general.
La audiencia se instaló el día 5 de marzo del 2018, misma que se suspendió a las 17h01, para ser reinstalada el día 6 de marzo a las 14h00, la cual termino a las 16h38 el contenido de la audiencia reposa en el archivo de la judicatura. la presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la ley, por la/el secretaria/o del/de la sala única de la corte provincia de justicia de la provincia de Santa Elena, el mismo que certifica su contenido. las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.
La audiencia se instaló el día 5 de marzo del 2018, misma que se suspendió a las 17h01, para ser reinstalada el día 6 de marzo a las 14h00, la cual termino a las 16h38 el contenido de la audiencia reposa en el archivo de la judicatura. la presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la ley, por la/el secretaria/o del/de la sala única de la corte provincia de justicia de la provincia de Santa Elena, el mismo que certifica su contenido. las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.
Esta sentencia dictada por el
juez por contravención será apelada por los afectados uno de ellos el alcalde
del cantón la Libertad Antonio Espinoza Infante.
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