sábado, 10 de marzo de 2018

JUEZ DICTA SENTENCIA EN CASO CONTRAVENCIÓN CONTRA ALCALDE ANTONIO ESPINOZA INFANTE

13:22



Una demanda establecida por 4 concejales del municipio de La Libertad en defensa de sus honras contra su burgomaestre Antonio Espinoza, originó una sentencia en primera instancia.

En la página web http://www.funcionjudicial-santaelena.gob.ec/ de la judicatura Santa Elena, se señala con fecha miércoles 31 de enero del 2018, a las 14h04, en síntesis, lo siguiente:
VISTOS: La presente causa CONTRAVENCIONAL, llega al AB. DANIEL OSWALDO RODRÍGUEZ ROMERO, JUEZ DE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTA ELENA, por AUTO DE INHIBICION del Ab. Augusto Garcia Altamirano, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena, de fecha 29 de enero de 2018, a las 15h47.; y, en virtud de la razón actuarial de fecha Santa Elena, 30 de enero de 2018, en mi calidad de Juez Provincial de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 208.2 del Código Orgánico de la Función Judicial y de conformidad al sorteo de fecha 29 de enero de 2018, a las 02h55PM, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa, signada con el Nro. 24281-2017-01186 y conocer la presente contravención- denunciada deducida por los señores: JOSE DANIEL VILLAO VILLAO, JOFFRE ARTURO PAREDES ORRALA, MARCELA JAZMIN SANGUÑA ZAMBRANO, en contra de ANTONIO ELIAS ESPINOZA INFANTE y JORGE MORAN PULIDO, mediante escrito presentado por los denunciantes, de fecha 27 de diciembre de 2017, a las 15h05, (por haber adecuado presuntamente su conducta a la contravención tipificada en el Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal: “La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.”). PREVIO a proveer lo que en derecho corresponde, al amparo de lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico Integral Penal, se dispone que los denunciantes comparezcan a este despacho dentro del término de 72 horas en cualquier día y hora hábil a reconocer el contenido de su denuncia presentada, esto es en el despacho de la secretaria de la Sala de la Corte Provincial, piso tercero, del Complejo Judicial de Santa Elena.
Los denunciantes contratan como defensor al Abg. ERNESTO ZHIGUE BANCHON, así como la casilla judicial Nro. 151 y correo electrónico abernestozhigue@hotmail.com. Actúa la Abg. NURIZ BATALLA DUEÑAS, como Secretaria Titular en la presente causa en su calidad de Secretario de la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Con fecha 8 de marzo del 2018  a las 16:02.El Juez  ha escuchado las intervenciones de las partes procesales, se han practicado las pruebas, se han realizado los alegatos de cierre (...), con todo manifestado en esta audiencia, como de la valoración de las prueba este juzgador resuelve por lo expuesto, administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la constitución y de las leyes de la república, declara a los ciudadanos Antonio Elías Espinoza Infante y Jorge Vidal Moran Pulido cuyos datos constan en el proceso, como autores y responsables, de la contravención de cuarta clase, prevista y sancionada por el art. 396, inciso 1ro., numeral 1 del código orgánico integral penal, a quien se le impone la pena privativa de libertad de quince días, que la cumplirá en el centro de detención privación de personas adultas en conflicto con la ley regional zonal 8 de la ciudad de Guayaquil; aplicando los preceptos establecidos en los arts. 11.2, 11.4 y 75 de la constitución de la república del Ecuador en concordancia con el art. 77 y 78 del código orgánico integral penal, se dispone la reparación integral de las víctimas de esta infracción, la que se establece en lo siguiente:
Como indemnización por los daños inmateriales por la infracción, se fija el monto económico de $ 20.000,00 que deberán pagar los sentenciados, a favor de las víctimas.
Así mismo se dispone que por medio de un periodo de mayor circulación, realicen las disculpas por el daño causado y reconocen la obligación constitucional de respetar el honor y buen nombre de la ciudadanía en general.

La audiencia se instaló el día 5 de marzo del 2018, misma que se suspendió a las 17h01, para ser reinstalada el día 6 de marzo a las 14h00, la cual termino a las 16h38 el contenido de la audiencia reposa en el archivo de la judicatura. la presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la ley, por la/el secretaria/o del/de la sala única de la corte provincia de justicia de la provincia de Santa Elena, el mismo que certifica su contenido. las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.

Esta sentencia dictada por el juez por contravención será apelada por los afectados uno de ellos el alcalde del cantón la Libertad Antonio Espinoza Infante.




 

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