En cumplimiento del mandato ciudadano a través de referéndum y consulta popular del 4 de febrero de 2018, la Asamblea Nacional designó a los 7 consejeros y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en transición.
Las y los consejeros designados son:
· Julio César Trujillo Vásquez: Doctor en Jurisprudencia; exintegrante de la Asamblea Constituyente de 1998; miembro de la Comisión Nacional Anticorrupción.· Luis Macas Ambuludi: Doctor en Jurisprudencia; dirigente indígena de nacionalidad Kichwa, expresidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (CONAIE).
· Luis Hernández Peñaherrera: Coronel en servicio pasivo; comandó las operaciones del Ejército en el Alto Cenepa (1995). Fue director de la Escuela Militar Eloy Alfaro.
· Pablo Dávila Jaramillo: Abogado; expresidente de la Cámara de Industrias y Producción de Ecuador; miembro del Frente de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
· Xavier Zavala Egas: Doctor en Jurisprudencia; miembro de la Comisión Anticorrupción de Ecuador y del Frente de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
· Eduardo Mendoza Paladines: Abogado y periodista; radiodifusor, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER).
· Miryam Elizabeth Félix López: Economista; tiene una maestría en Gerencia y Liderazgo ocupacional; es rectora de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria (ESPAM) de Manabí.
Según la pregunta 3 y su respectivo anexo, el Consejo que asumió transitoriamente sus funciones tiene todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El anexo menciona, adicionalmente, las siguientes:
• Fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias.
• Evaluación del desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado (en el plazo máximo de seis meses desde su instalación), pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección.
• Para el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios.
Adicionalmente el CPCCS transitorio debe garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en transición ejercerá sus funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.