Frente
al hecho sucedido el día 05 de diciembre de 2017, y que es de conocimiento público,
dentro del juicio que por asociación ilícita sigue la Fiscalía General del
Estado contra: Ricardo Rivera, Jorge
Glas, Carlos Villamarín, Ramiro Carrillo, José Terán, Diego Cabrera, Edgar
Arias, Kepler Verduga y Gustavo Massuh; y, en el que la PGE de manera oportuna
presentó su acusación particular, interviniendo de forma activa desde la etapa
preprocesal y procesal penal; y, en particular en la Audiencia de Juicio Oral
iniciada el 24 de noviembre del presente año;
la PGE informa que, en la continuación del día décimo primero de esta
audiencia y, luego del receso dispuesto por el Tribunal, debido a un atraso de
7 minutos por parte del abogado acusador delegado del Procurador General del
Estado, al momento de la continuación de
la mencionada audiencia, el Tribunal del Juicio resolvió declarar el abandono
de la acusación particular presentada por esta institución en ejercicio del patrocinio
del Estado.
Al
respecto, la PGE conforme al debido proceso, inmediatamente solicitó la
revocatoria de la decisión, puesto que el atraso de 7 minutos no puede
considerarse un abandono de la Acusación Particular en una audiencia que se
inició hace más de diez días, con la decidida actuación de la Procuraduría
General del Estado; sin embargo, el pedido fue negado de manera inmediata, ante
la insistencia de los defensores técnicos de los procesados.
Sin
perjuicio de la decisión tomada por el Tribunal, con la que la PGE no está de
acuerdo, debe quedar claro que el Estado no ha perdido su condición de víctima,
pues el derecho de la víctima a intervenir en las audiencias y a la reparación
integral es independiente de la acusación particular, conforme lo prevé el Art.
432.1 del COIP, correspondiendo a la FGE continuar con el impulso de la
presente causa penal, según lo previsto en el Art. 433.6 del COIP.
La
PGE rechaza la decisión del Tribunal al no respetar el derecho de la víctima a
intervenir en todas las audiencias conforme lo prevé el artículo 432.1 del
COIP.
De
acuerdo a lo actuado durante la presentación de la prueba durante la audiencia,
dentro de la cual los abogados de la PGE han practicado toda la prueba que
conllevaría al Tribunal a la convicción de la materialidad de la infracción y
la responsabilidad de todos los procesados, la PGE espera que en sentencia se
establezca la responsabilidad de los procesados, como consecuencia de lo cual
el Estado tendrá derecho a la reparación integral reclamada oportunamente.
Sin
perjuicio de lo antes señalado, la PGE se encuentra analizando la actuación del
funcionario delegado como acusador particular y tomará las decisiones que
correspondan.
Por
otra parte, la PGE reitera su compromiso de seguir impulsando las acusaciones
particulares presentadas y adoptar las acciones legales que se estimen
pertinentes en defensa del Estado.