miércoles, 5 de julio de 2017

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO OBTIENE RESOLUCIÓN A FAVOR DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CNT EP

13:12



La Procuraduría General del Estado lideró la defensa de la CNT EP obteniendo que la Secretaría General de la CAN, mediante Resolución No. 1935 emitida el 3 de julio de 2017, declare infundada la solicitud de investigación por infracción de las normas andinas sobre competencia, requerida por las empresas Internexa S.A. de Colombia e Internexa Perú S.A.

En octubre de 2015, la Secretaría General de la CAN recibió la solicitud de las empresas Internexa S.A. de Colombia e Internexa Perú S.A. para iniciar una investigación por la posible infracción de las normas contempladas en el artículo 8 literales e) y g) de la decisión 608, en contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones EP. Posteriormente, en febrero de 2017, la Secretaría General de la CAN con Resolución 1827 resolvió dar inicio a la investigación y notificó con la misma a la CNT EP.

Las denunciantes reclamaban la existencia de una supuesta práctica de abuso de posición de dominio por parte de la CNT EP, por lo que interpusieron una denuncia que fue puesta en conocimiento de las Autoridades de Competencia y los miembros del Comité Andino de Libre Competencia, en la que solicitaban el inicio de una investigación a nivel regional, así como también la entrega de hilos de fibra óptica de propiedad del Estado ecuatoriano y la imposición de una multa equivalente al 10% de los ingresos brutos percibidos por la CNT EP en el último año.

Al respecto, y conforme la normativa andina se contó con el dictamen de los miembros del Comité de Libre Competencia Andino, quienes llegaron a un consenso y recomendaron dar por terminada la investigación y declarar infundada la solicitud presentada por las denunciantes.


El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al comentar acerca de la Resolución destacó el trabajo realizado por la defensa del Estado. “Esta decisión reconoce que las empresas del Estado ecuatoriano ejercen su actividad acorde con las normas de libre competencia, sin abusar de su calidad de empresa estatal en detrimento de empresas privadas nacionales o internacionales”.

 

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