La
Procuraduría General del Estado lideró la defensa de la CNT EP obteniendo que
la Secretaría General de la CAN, mediante Resolución No. 1935 emitida el 3 de julio de 2017, declare infundada la solicitud
de investigación por infracción de las normas andinas sobre competencia,
requerida por las empresas Internexa S.A. de Colombia e Internexa Perú S.A.
En octubre de 2015, la Secretaría General de la CAN
recibió la solicitud de las empresas Internexa S.A. de Colombia e Internexa
Perú S.A. para iniciar una investigación por la posible infracción de las
normas contempladas en el artículo 8 literales e) y g) de la decisión 608, en
contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones EP. Posteriormente, en
febrero de 2017, la Secretaría General de la CAN con Resolución 1827 resolvió
dar inicio a la investigación y notificó con la misma a la CNT EP.
Las
denunciantes reclamaban la existencia de una supuesta práctica de abuso de
posición de dominio por parte de la CNT EP, por lo que interpusieron una
denuncia que fue puesta en conocimiento de las Autoridades de Competencia y los
miembros del Comité Andino de Libre Competencia, en la que solicitaban el
inicio de una investigación a nivel regional, así como también la entrega de
hilos de fibra óptica de propiedad del Estado ecuatoriano y la imposición de
una multa equivalente al 10% de los ingresos brutos percibidos por la CNT EP en
el último año.
Al
respecto, y conforme la normativa andina se contó con el dictamen de los
miembros del Comité de Libre Competencia Andino, quienes llegaron a un consenso
y recomendaron dar por terminada la investigación y declarar infundada la
solicitud presentada por las denunciantes.
El
Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al comentar acerca de
la Resolución destacó el trabajo realizado por la defensa del Estado. “Esta
decisión reconoce que las empresas del Estado ecuatoriano ejercen su actividad
acorde con las normas de libre competencia, sin abusar de su calidad de empresa
estatal en detrimento de empresas privadas nacionales o internacionales”.
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