Caso Chevron III
El día de hoy 18 de julio de 2017, la Corte de
Apelaciones de La Haya rechazó la apelación de Ecuador de la sentencia de
la Corte de Primera instancia que había negado el pedido de anulación de los
laudos de jurisdicción, parcial e interinos por los cuales el Tribunal
consideró que tenía competencia para conocer el caso a pesar de que no existía
inversión al momento de la vigencia del TBI, y otros en los que se ordenó al
Ecuador tomar acciones para que la sentencia del juicio ambiental no sea
ejecutada.
Cabe destacar que en el arbitraje, el Tribunal todavía
no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión de Chevron, decisión que
aún está pendiente y que se sigue en un proceso diferente al de la anulación.
En relación con el laudo sobre jurisdicción, la
Corte de Apelaciones concluyó de manera errónea que el Tribunal arbitral era
competente para conocer el reclamo de Texaco porque aun cuando su inversión
terminó en 1992, existe una controversia de inversiones entre la compañía y el
Ecuador.
La Corte de Apelaciones coincidió con el Ecuador
que la Corte Distrital de la Haya que emitió la decisión en primera instancia,
se había equivocado en fundamentar su decisión en las alegaciones de fraude
presentadas por Chevron, pero consideró que las medidas provisionales adoptadas
por el Tribunal no violaron el derecho público holandés ni los derechos de los demandantes
de Lago Agrio.
La defensa del Ecuador discrepa con las
conclusiones de la Corte de Apelaciones, pues la misma permite que se perpetúen
los errores cometidos por el Tribunal Arbitral en los laudos sobre jurisdicción
y medidas provisionales, por lo que se encuentra analizando la decisión emitida
por la Corte con el objeto de definir la pertinencia de la presentación de un
recurso ante la Corte Suprema de los Países Bajos.
El Dr. Diego García Carrión, Procurador General del
Estado, al referirse a esta sentencia expresó que: “La Corte se ha
equivocado al rechazar la apelación planteada por el Ecuador al no considerar
hechos fundamentales como que el Tribunal Arbitral emitió prematuramente
sus decisiones sin haber considerado que la prueba aportada por el
Ecuador desmentía totalmente las aseveraciones de Chevron o que el Tribunal
Arbitral emitió sus laudos pese que la supuesta inversión de Texaco terminó
cinco años antes de que entrara en vigencia el TBI. Es importante, sin embargo, que la Corte de
Apelaciones haya dejado claro que las alegaciones de fraude hechas por Chevron
en la acción RICO en Nueva York, no podían ser el motivo para sostener la
decisión.”
Antecedentes
Las compañías Chevron-Texaco iniciaron el arbitraje en contra del Estado ecuatoriano del 23 de septiembre de 2009, con base en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y EUA. A través de este procedimiento la petrolera norteamericana pretende que el Ecuador se haga responsable de las consecuencias de la sentencia dictada en su contra en la Corte del Lago Agrio, para lo cual ha alegado la existencia de una supuesta denegación de justicia.
Las compañías Chevron-Texaco iniciaron el arbitraje en contra del Estado ecuatoriano del 23 de septiembre de 2009, con base en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y EUA. A través de este procedimiento la petrolera norteamericana pretende que el Ecuador se haga responsable de las consecuencias de la sentencia dictada en su contra en la Corte del Lago Agrio, para lo cual ha alegado la existencia de una supuesta denegación de justicia.
Dentro del arbitraje se han dictado tres laudos
interinos sobre medidas provisionales, uno sobre admisibilidad y jurisdicción,
y uno parcial sobre el fondo, sin embargo no existe aún un laudo final.