CASO
CHEVRON
SENTENCIA
EN ACCION RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR
La decisión de una corte estadounidense,
dentro de una controversia que sostienen comunidades amazónicas y Chevron por
la contaminación ocasionada por la petrolera, y de la que el Estado ecuatoriano
no ha sido parte, no surte efectos fuera de los Estados Unidos, no invalida la
sentencia de una corte ecuatoriana que obliga a la petrolera a indemnizar por
la afectación ecológica ocasionada.
El 8 de agosto de 2016, la Corte de
Apelaciones del Segundo Distrito del Estado de Nueva York rechazó la apelación
presentada por el abogado estadounidense Steve Donziger y dos ciudadanos
ecuatorianos en la acción judicial conocida en los Estados Unidos como “Acción
RICO” en donde el Juez Lewis Kaplan había concluído (en marzo de 2014) que la
decisión emitida por la Presidencia de la Corte de Sucumbíos en el caso Lago
Agrio fue obtenida de forma fraudulenta y adicionalmente, había objetado la
integridad del sistema judicial ecuatoriano, así como del Estado en su
conjunto.
Al contrario, la sentencia de la Corte
de Apelaciones no se refiere a las aseveraciones injuriosas hechas por el Juez
Kaplan en contra del sistema judicial ecuatoriano y aclara que su decisión (in personam) no surte efectos
generales ni fuera de territorio de los Estados Unidos, y por tanto está
limitada a los abogados y representantes de los demandantes de Lago Agrio, en
contra de quienes se sigue la acción RICO, por lo que no se invalida la sentencia dictada dentro del juicio de Lago Agrio y
no se prohíbe a ninguno de los beneficiarios de la sentencia, incluidos los
representantes de los demandantes de Lago Agrio, tomar acciones para ejecutarla
fuera de los Estados Unidos.
En esta acción relativa a un proceso
entre privados, el Estado ecuatoriano no
ha sido parte y por tanto no ha tenido la oportunidad de contrastar las pruebas
aportadas por Chevron, como sí lo ha hecho la defensa ecuatoriana en el
arbitraje internacional conocido como Chevron III, en la que se demostró
sus estrategias de ocultamiento del daño ambiental, la existencia de la
sentencia en el disco duro del Juez Zambrano y la falta de credibilidad de su
“testigo protegido”, el ex Juez Alberto Guerra, que aún vivie en Estados Unidos
a costa de la petrolera.
En consecuencia, las conclusiones a las
que arribaron los jueces americanos tanto de primera instancia (Kaplan) como
del Tribunal de apelación, no le son oponibles ni son de ninguna manera
vinculantes para el Tribunal que conoce el arbitraje iniciado en contra del
Estado ecuatoriano. La sentencia deja en
claro, además, que Chevron no presentó
en el marco de esta acción pretensión alguna en contra del Estado, por lo que
no le afecta ni le es oponible.
La
Corte de Apelaciones aclara expresamente que su sentencia no se analiza el
sistema judicial ecuatoriano, y no lo podía haber hecho sin darle el
derecho a la defensa; sin embargo, al no haber revisado la sentencia de primera
instancia, la Corte de Apelaciones la ratifica y por tanto subsisten los graves
errores jurídicos del Juez Kaplan bajo el derecho de los Estados Unidos, pues
extiende artificiosamente el alcance de la Acción Rico al valorar
inadecuadamente la participación de las cortes de instancias superiores del
Ecuador, al revisar la sentencia de Lago Agrio, o a las acciones disponibles
que Chevron tenía para investigar sus acusaciones de fraude, sin que la
justicia ejecuatoriana haya tenido la oportunidad de oponerse.
Y lo que es más grave, estos fallos
omiten referirse a la responsabilidad legal y moral de Chevron por décadas de contaminación en el oriente ecuatoriano y
sus maniobras para ocultarla, ya probadas por el Ecuador en el arbitraje,
ignorando los derechos fundamentales de los habitantes de las comunidades que
demandaron a Chevron y que deberían prevalecer más allá de cualquier interés
privado o corporativo.