lunes, 19 de junio de 2017

SENTENCIA EN ACCION RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR

15:54

     


      Quito, 10 de agosto de 2016
      UCS/20


CASO CHEVRON

SENTENCIA EN ACCION RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR

La decisión de una corte estadounidense, dentro de una controversia que sostienen comunidades amazónicas y Chevron por la contaminación ocasionada por la petrolera, y de la que el Estado ecuatoriano no ha sido parte, no surte efectos fuera de los Estados Unidos, no invalida la sentencia de una corte ecuatoriana que obliga a la petrolera a indemnizar por la afectación ecológica ocasionada.

El 8 de agosto de 2016, la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito del Estado de Nueva York rechazó la apelación presentada por el abogado estadounidense Steve Donziger y dos ciudadanos ecuatorianos en la acción judicial conocida en los Estados Unidos como “Acción RICO” en donde el Juez Lewis Kaplan había concluído (en marzo de 2014) que la decisión emitida por la Presidencia de la Corte de Sucumbíos en el caso Lago Agrio fue obtenida de forma fraudulenta y adicionalmente, había objetado la integridad del sistema judicial ecuatoriano, así como del Estado en su conjunto.

Al contrario, la sentencia de la Corte de Apelaciones no se refiere a las aseveraciones injuriosas hechas por el Juez Kaplan en contra del sistema judicial ecuatoriano y aclara que su decisión (in personam) no surte efectos generales ni fuera de territorio de los Estados Unidos, y por tanto está limitada a los abogados y representantes de los demandantes de Lago Agrio, en contra de quienes se sigue la acción RICO, por lo que no se invalida la sentencia dictada dentro del juicio de Lago Agrio y no se prohíbe a ninguno de los beneficiarios de la sentencia, incluidos los representantes de los demandantes de Lago Agrio, tomar acciones para ejecutarla fuera de los Estados Unidos

En esta acción relativa a un proceso entre privados, el Estado ecuatoriano no ha sido parte y por tanto no ha tenido la oportunidad de contrastar las pruebas aportadas por Chevron, como sí lo ha hecho la defensa ecuatoriana en el arbitraje internacional conocido como Chevron III, en la que se demostró sus estrategias de ocultamiento del daño ambiental, la existencia de la sentencia en el disco duro del Juez Zambrano y la falta de credibilidad de su “testigo protegido”, el ex Juez Alberto Guerra, que aún vivie en Estados Unidos a costa de la petrolera.

En consecuencia, las conclusiones a las que arribaron los jueces americanos tanto de primera instancia (Kaplan) como del Tribunal de apelación, no le son oponibles ni son de ninguna manera vinculantes para el Tribunal que conoce el arbitraje iniciado en contra del Estado ecuatoriano.  La sentencia deja en claro, además, que Chevron no presentó en el marco de esta acción pretensión alguna en contra del Estado, por lo que no le afecta ni le es oponible.

La Corte de Apelaciones aclara expresamente que su sentencia no se analiza el sistema judicial ecuatoriano, y no lo podía haber hecho sin darle el derecho a la defensa; sin embargo, al no haber revisado la sentencia de primera instancia, la Corte de Apelaciones la ratifica y por tanto subsisten los graves errores jurídicos del Juez Kaplan bajo el derecho de los Estados Unidos, pues extiende artificiosamente el alcance de la Acción Rico al valorar inadecuadamente la participación de las cortes de instancias superiores del Ecuador, al revisar la sentencia de Lago Agrio, o a las acciones disponibles que Chevron tenía para investigar sus acusaciones de fraude, sin que la justicia ejecuatoriana haya tenido la oportunidad de oponerse.

Y lo que es más grave, estos fallos omiten referirse a la responsabilidad legal y moral de Chevron por décadas de contaminación en el oriente ecuatoriano y sus maniobras para ocultarla, ya probadas por el Ecuador en el arbitraje, ignorando los derechos fundamentales de los habitantes de las comunidades que demandaron a Chevron y que deberían prevalecer más allá de cualquier interés privado o corporativo.
  
FUENTE DPT. COMUNICACIÓN SOCIAL 

 

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