sábado, 8 de abril de 2017

Pleno del CNE instaló Audiencia Pública Nacional de Escrutinios

10:49





Este 6 de abril, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) instaló la Audiencia Pública Nacional de Escrutinios de la segunda vuelta electoral, que tuvo lugar el pasado 2 de abril, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.

La sesión permanente se instaló con la presencia del Presidente del CNE, Juan Pablo Pozo Bahamonde, la Vicepresidenta del CNE, Nubia Villacís, las Consejeras Ana Marcela Paredes y Luz Haro, y el Consejero Mauricio Tayupanta. También estuvieron presentes miembros de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), medios de comunicación y público en general.

Como informó el Secretario General del CNE, Fausto Holguín, en la Audiencia Pública Nacional de Escrutinios se realiza el examen físico de las Actas de Escrutinio levantadas por las Juntas Provinciales Electorales y la Junta Especial del Exterior.

Una vez que han concluido el escrutinio, han notificado a las organizaciones políticas los resultados parciales provinciales, para que puedan presentar los recursos correspondientes. 

Al respecto, el titular del organismo electoral,  recordó que en las Audiencias Públicas de Escrutinio a escala nacional, se presentaron 24 reclamaciones. Estas fueron presentadas en las siguientes provincias: Chimborazo, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi y Carchi. “Se deben evacuar las reclamaciones en las provincias, con el fin de que el Pleno del CNE, en Audiencia Pública, cuente con el consolidado”, precisó.

Asimismo, el Presidente del CNE, Juan Pablo Pozo Bahamonde recordó los tres recursos legales contemplados en el Código de la Democracia, que pueden ser presentados por las organizaciones políticas a partir de la notificación de resultados. Estos son: objeciones, impugnaciones y apelaciones. 

En este marco, las objeciones sobre los resultados numéricos podrán ser presentadas dentro del plazo de dos días desde su notificación a las organizaciones políticas. Estas objeciones serán resueltas dentro del plazo de dos días.

De la resolución de objeciones, las organizaciones políticas podrán impugnar en el plazo de 48 horas ante el mismo Pleno del CNE, que resolverá la impugnación presentada en el plazo de tres días.

De las resoluciones del Pleno del CNE sobre la aprobación de resultados numéricos y las objeciones e impugnaciones, las organizaciones políticas podrán apelar en el plazo de tres días desde su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el CNE remitirá el expediente en el plazo de dos días.

El Tribunal Contencioso Electoral dictará la sentencia en el plazo de 5 días a partir de la recepción del expediente. 

El titular del organismo electoral señaló que están expeditas las vías para que los sujetos políticos presenten los recursos correspondientes.

Finalmente, recordó el artículo 138 del Código de la Democracia, que establece que la Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

  1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.
  1. Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Receptora del Voto.
  1. Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.
 La sesión se instalará nuevamente cuando las circunstancias lo ameriten.



 

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