viernes, 7 de abril de 2017

CONVOCATORIA A ELECCIONES EN CASA DE LA CULTURA DE SANTA ELENA

12:50

La Junta Provincial Electoral, por disposición de la Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión CONVOCA a elecciones de Directorio Provincial, conformado por el Director /a y dos miembros con sus respectivos suplentes, para el período 2017-2021.

Se envía adjunto:

  • Convocatoria a Elecciones de las Autoridades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo Provincial de Santa Elena
  • Padrón Electoral
  • Reglamento para elección de autoridades
  • Formulario de inscripción

 
Las inscripciones se receptarán en la Junta provincial Electoral, que estará funcionando en la Biblioteca de la CCENPSE, ubicado en la calle Guayaquil entre 9 de octubre y 10 de agosto, en horarios de oficina.


REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA SEDE NACIONAL Y DIGNIDADES  PROVINCIALES DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN

LA JUNTA PLENARIA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMÍN CARRIÓN


CONSIDERANDO:


Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley; 

Que la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial No. 913, sexto suplemento de 30 de diciembre de 2016, tiene por objeto de definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad, así como ordenar la institucionalidad en el ámbito de la cultura y el patrimonio, a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura, cuyo ámbito es aplicable a todas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas que integran el indicado Sistema;

Que, el artículo 151 de la propia Ley define a la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ como “una entidad con personería jurídica de derecho público, autonomía responsable y gestión desconcentrada, administrativa y financiera. La Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ tendrá su sede nacional en la ciudad de Quito y contará con un núcleo en cada provincia y podrá tener sedes cantonales y núcleos en el exterior, de acuerdo a su estatuto; y, que el artículo 154 establece que su cuerpo directivo estará conformado por la Junta Plenaria y el Presidente de la Sede Nacional.

Que el artículo 155 del citado cuerpo legal dispone que son funciones y atribuciones de la Junta Plenaria de la Casa de la Cultura, entre otras nombrar al Presidente de la Sede Nacional,  expedir la normativa interna de funcionamiento y organización de la institución en todos sus niveles;

Que la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Cultura determina un plazo de hasta 120 días a partir de su promulgación para que las instituciones u organismos del Sistema Nacional de Cultura, cuya estructura ha sido modificada o han sido creadas por la mencionada Ley y que tengan representantes de la sociedad civil, deban convocar a elecciones de sus nuevas dignidades y, asimismo, que el procedimiento para la convocatoria y elección previstas en esta disposición se determine conforme a la normativa que para el efecto emita el ente rector de la cultura;


Que los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica de Cultura establecen que el Presidente de la Sede Nacional será elegido por la Junta Plenaria para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un periodo adicional;    Que, el artículo 158 de la propia Ley determina que los núcleos provinciales estarán conformados por una asamblea provincial, un directorio provincial y un director provincial y que el artículo 159 establece que la asamblea provincial de cada núcleo estará conformada por todos los miembros de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ y por los artistas y gestores culturales de las circunscripciones territoriales inscritos en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales que quieran participar en dicha asamblea; y,
Que, el artículo 160 de la nombrada Ley determina que, entre las atribuciones de las asambleas provinciales estará elegir al director del núcleo provincial y a los miembros del directorio y que el artículo 162 faculta a la Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ reglamentar y organizar la elección de los representantes de los artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros de las asambleas Provinciales para los directorios provinciales de sus núcleos. 
Por todas estas consideraciones la Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”,


RESUELVE:


APROBAR Y EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA SEDE NACIONAL Y DIGNIDADES PROVINCIALES DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA „BENJAMÍN CARRIÓN‟


CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Art.1.- De las autoridades que deben elegirse.- Las autoridades que deben ser elegidas son el presidente de la sede nacional y los miembros de los directorios de los diferentes núcleos provinciales.

Art.2.- De los requisitos.- Para los cargos a funciones de autoridad y de representación cuya elección establece este Reglamento, a más de encontrarse en goce de los derechos de ciudadanía, los candidatos deberán acreditar un mínimo de dos años de membresía a la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟, o, por lo menos cinco años de experiencia en la creación o producción artística y literaria. Por su parte, los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) deberán acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la creación o producción artística y

literaria lo cual será validado por la Junta Electoral Provincial. Entiéndase como parte de la producción artística a la gestión cultural y a la producción de pensamiento social.

Sin perjuicio de lo anotado, serán además requisitos para postular a cualquier cargo o función cuya elección regula este Reglamento:


a) No estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público, lo cual será verificado mediante el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo;

b) No adeudar más de dos pensiones alimenticias que conste en declaración juramentada;

c)  Residir  al menos los dos últimos años en la provincia del núcleo en el cual ejercerá funciones directivas de la Casa;

d) No haber sido cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria de acuerdo a lo establecido en la Ley; y,

e) No haber sido sancionado con separación  como miembro de la CCE por infringir las normas legales o reglamentarias de la institución.

Art.3.- Convocatoria.- La convocatoria a elecciones de Presidente de la Sede Nacional, y dignidades provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟, se realizará una vez que se cuente con el padrón electoral elaborado por  cada núcleo provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión. La convocatoria incluirá el calendario electoral en los términos establecidos en el artículo 85 del Código de la Democracia.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA SEDE NACIONAL

Art.4.- De la elección del Presidente. El Presidente de la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟, se elegirá de acuerdo a los siguientes aspectos:

a) El Presidente de la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ será electo por la Junta Plenaria. Las candidaturas serán receptadas por la Secretaría General de la institución, en Quito.  b) Para ser presidente se requiere ser miembro de una de las asambleas provinciales, acreditar formación o experiencia en el ámbito cultural o en la gestión pública.

c) Los candidatos deberán presentar por escrito su plan de trabajo al momento de la inscripción de sus candidaturas para que el mismo sea conocido y debatido en los núcleos provinciales y por la ciudadanía en general. d) La Junta Plenaria nombrará un director ad-hoc, de fuera de su seno, quien dirigirá la sesión de elección del nuevo Presidente. 

Art. 5.- Del Proceso de inscripción.- La Secretaría General receptará la inscripción de las candidaturas, las mismas que estarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificado de ser miembro de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o del RUAC, y reúna los requisitos establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento, a excepción del literal c). b) Hoja de vida; c) Plan de Gestión; y, d) En caso de ser empleado público, copia de la solicitud de licencia sin remuneración con la fe de presentación de la entidad u organismo en el cual labora.
Las inscripciones se realizarán desde el día lunes 8 hasta el día viernes 12 de mayo, de las 09 horas hasta las 17 horas.   

Art. 6.- De las elecciones.-  La elección del Presidente de la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ se realizará en reunión de Junta Plenaria de forma ininterrumpida en la fecha y hora convocada por el Presidente Nacional.

En el caso de que uno de los candidatos sea presidente de un núcleo provincial, es decir, miembro de Junta Plenaria, lo sustituirá en las elecciones, con voz y voto, el primer vocal del Directorio Provincial.

Art.7.- De las votaciones.- El voto será nominal y la elección requerirá de mayoría simple. 

 Art.8.- Votaciones empatadas.- De verificarse un empate se suspenderá la sesión de Junta Plenaria por 24 horas; transcurrido este tiempo, se iniciará una nueva votación. En caso de que el empate persista, se lo definirá de inmediato en la presencia de los candidatos por sorteo ante un notario público, el cual será llamado para el efecto.


CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE LOS NÚCLEOS PROVINCIALES DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMÍN CARRIÓN


Art.9.- De la Junta Provincial Electoral.- En cada núcleo provincial se conformará una junta provincial electoral, responsable del proceso electoral. 

Art.10.-Conformación de la Junta Provincial Electoral.- Estará conformada por tres vocales principales y tres suplentes que serán designados por cada directorio provincial del Núcleo, de entre los miembros de la Casa de la Cultura y del RUAC. Sus integrantes nominarán al presidente y al secretario de la junta.

Los presidentes y los vocales de los directorios de los núcleos provinciales no podrán integrar las juntas provinciales electorales.

La Junta Provincial Electoral estará conformada con no menos de treinta días calendario de anticipación al día de las elecciones.

Por lo menos uno de los miembros principales y uno de los miembros suplentes de la junta provincial electoral deberá ser una persona registrada en el RUAC, que no sea miembro de  la CCE.

Art.11.- Elecciones provinciales.- Una vez conformada la Junta Provincial Electoral, convocará de manera inmediata a elecciones provinciales en un plazo no mayor a 30 días de constituida.

Las elecciones se cumplirán en la fecha y hora señaladas en el calendario. La votación será universal, directa y secreta, con papeletas impresas bajo la responsabilidad y supervisión de la Junta Provincial Electoral.

 Art. 12.- De las atribuciones de la Junta Provincial Electoral.- La Junta Provincial Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar y presidir el respectivo proceso electoral. b) Convocar al proceso eleccionario, en el portal electrónico del respectivo núcleo o en uno de los medios de comunicación impresos de la provincia. c) Receptar e inscribir en el plazo de cinco días (5) calendario de publicada la convocatoria las candidaturas para el directorio provincial que cumplan con los requisitos exigidos por la ley y este reglamento. d) Publicar a nivel provincial las listas inscritas. Las candidaturas podrán ser impugnadas de forma motivada en el término de setenta y dos (72) horas a partir de la publicación del listado de candidatos. e) La candidatura impugnada será notificada del particular dentro de las veinte y cuatro (24) horas, y a partir de este hecho, tendrá setenta y dos (72) horas para responder y presentar los respectivos descargos, o reemplazar el o los  candidatos impugnados en la lista. f) La junta provincial electoral dispondrá de cuarenta y ocho horas (48) para el estudio de dichas impugnaciones y en un plazo de veinte y cuatro (24) horas notificará de su resolución a las candidaturas impugnadas, las cuales, en un plazo adicional de cuarenta y ocho horas (48), podrán formular sus pedidos de revisión, los que serán resueltos por la Junta en un plazo de cuarenta y ocho horas (48).  g) Disponer la elaboración de las papeletas. h) Suscribir el acta de instalación verificando que las ánforas en las que se depositarán los votos estén vacías y sean selladas en ese mismo momento.

i) Verificar la identidad del sufragante con su cédula de ciudadanía. j) Recibir los votos desde las ocho horas hasta las dieciséis horas del día previsto en la convocatoria en las instalaciones del núcleo provincial, con excepción de aquellas provincias que requieran abrir urnas en otras localidades diferentes a la capital de provincia. k) Controlar que el sufragante, una vez emitido su voto, lo deposite en el ánfora y firme el registro correspondiente. l) Concluido el tiempo previsto para la votación, realizar el escrutinio, sellar el ánfora, entregar las actas correspondientes al secretario de la junta provincial electoral y proclamar los resultados en sesión pública. m) Redactar y firmar el acta de escrutinio, y enviarla en 24 horas hábiles al secretario general del núcleo. No afectará la validez de las votaciones la falta de firmas de los vocales de la Junta, a no ser las del presidente y del secretario, lo que se dejará constancia en el acta. 

Art 13.- De las candidaturas.- Las candidaturas al directorio provincial con sus respectivos suplentes, se propondrán en una sola lista en un plazo de cinco días (5) a partir de la convocatoria a elecciones, correspondiéndoles un número según el orden de su aceptación.

Esta inscripción se realizará ante la junta provincial electoral, siempre que, previamente, se cuente con la aceptación escrita de los candidatos. 

Al momento de inscribirse las listas deberán presentar por escrito su plan de trabajo para que sea conocido y debatido en los núcleos provinciales y por la ciudadanía en general.

Art. 14. Padrón electoral.- Por disposición del presidente del núcleo, el padrón electoral  será elaborado por la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ a través de su secretaría, y estará conformado por:
a)  Los miembros del núcleo provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟, que consten en el padrón certificado por el respectivo secretario hasta el 21 de marzo de 2017, y; b)  Los ciudadanos que consten en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, (RUAC) del Ministerio de Cultura y Patrimonio y con certificación del propio Ministerio hasta el 21 de marzo de 2017.
Art. 15.- Casos especiales.-  En el caso de que un servidor de la institución sea empleado o trabajador, con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, triunfe en las elecciones de presidente nacional o director del núcleo provincial, deberá acogerse a lo ordenado en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Art. 16.- Delegados del CNE.- Para el proceso electoral se deberá solicitar la presencia de un delegado del Consejo Nacional Electoral, que actuará como veedor del proceso. 
Art.17. Elecciones y escrutinios.- La votación será universal, directa y secreta, con papeletas impresas bajo la responsabilidad y supervisión de la Junta Provincial Electoral, y se realizará entre las ocho y las dieciséis horas del día fijado para las elecciones.

Al término de la recepción de las votaciones la Junta Electoral Provincial se constituirá en sesión pública y permanente, con el objeto de efectuar el escrutinio. Una vez concluido, declarará electos a los candidatos que hubieren obtenido mayoría simple de votos válidos, debiendo su presidente notificar sobre el resultado del escrutinio a los candidatos integrantes de las listas en el domicilio que hayan fijado, quienes podrán solicitar la revisión de los resultados ante la Junta Provincial Electoral, en el término de 24 horas de realizado el computo, revisión que deberá ser resuelta por la Junta en el mismo término.

Art. 18.- De la campaña electoral.- La campaña electoral es un proceso ético, de debate y presentación de planes y proyectos en el marco de las atribuciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟.

Art.19.- Designación de observadores.- Las listas de candidatos a las distintas dignidades de los núcleos provinciales tendrán el derecho de contar con  un observador en el proceso electoral, así como en el acto de escrutinio, el cual deberá estar previamente acreditado ante la junta provincial electoral. 
Art. 20. Proclamación de resultados.- El presidente de la junta  provincial electoral proclamará los resultados y terminado el proceso electoral, expedirá las  respectivas credenciales. El presidente de la sede nacional será posesionado en la fecha fijada en el calendario de elecciones. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la junta plenaria, a los directorios provinciales y a las juntas electorales provinciales, el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

SEGUNDA.- Todo lo no previsto en este reglamento, así como los eventuales conflictos que puedan presentarse en materia electoral serán resueltos por la junta plenaria y/o las juntas electorales provinciales, de acuerdo a su jurisdicción.

TERCERA.- Una vez convocadas las elecciones para las respectivas dignidades, no procederá la reforma alguna de este Reglamento.

CUARTA.- El calendario electoral no podrá ser modificado, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

QUINTA.- Los servidores públicos que participen como candidatos a alguna de las dignidades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión, deberán adjuntar al momento de la inscripción, la solicitud de licencia sin remuneración con la fe de presentación de la respectiva entidad.


DISPOSICIONES  TRANSITORIAS


PRIMERA.- El calendario electoral se encuentra adjunto al presente instrumento

SEGUNDA.- En el Núcleo Provincial de Pichincha la Junta Electoral Provincial será nombrada por el Presidente Nacional, en razón de carecer de Directorio.

TERCERA.- Los miembros de las secciones académicas de la Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ pasan a ser miembros con todos los derechos del Núcleo y de la Asamblea Provincial de Pichincha.

CUARTA.- El Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ designará a un funcionario de la sede nacional como encargado de la dirección del Núcleo Provincial de Pichincha hasta la elección de su titular, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la  Disposición General Décima Octava de la Ley Orgánica de Cultura y viabilizar, así, el proceso eleccionario. 


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en Quito, en la sala de sesiones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana „Benjamín Carrión‟ el 16 de marzo de 2017.


CALENDARIO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO PROVINCIAL FECHA  ACTIVIDAD
Lunes 03- Martes 04 de abril  Elaboración del Padrón Electoral 
Miércoles 05 de abril  Conformación Junta Provincial Electoral 
Jueves 06 de abril  Convocatoria a elecciones 
Viernes 07-Martes 11 de abril  Inscripción de candidaturas 
Miércoles 12 de abril  Publicación de candidaturas
Jueves 13 de abril- martes 18 de abril  Período de impugnaciones 
Miércoles 19 de abril  Notificación de impugnaciones 
Jueves 20-martes 25 de abril  Descargo (Pruebas)
Miércoles 26-jueves 27 de abril  Resolución de impugnaciones 
Viernes 28 de abril  Notificación resoluciones 
Martes 02 de mayo  Pedido de revisión 
Miércoles 03 de mayo  Resolución de pedidos de revisión 
Jueves 04 de mayo  Notificaciones Junta Provincial Electoral 
Viernes 05 o Sábado 06  de mayo 
Elecciones provinciales 

Lunes 08-viernes 12 de mayo Posesión de los Directorios Provinciales

CALENDARIO ELECCIÓN PRESIDENTE NACIONAL 
FECHAS  ACTIVIDADES
Viernes 5 de mayo  Convocatoria
Lunes 8 de mayo-viernes 12 de mayo  Inscripción de candidatos 
Jueves 18 de mayo  Elección Presidente Nacional 
 

 

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