El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), dentro de sus competencias, como parte procesal en las causas que se instauran como consecuencia de sus investigaciones, presentó una queja en contra de dos jueces: por error inexcusable del primero y manifiesta negligencia del segundo, durante su actuación en un caso de presunta afectación al Estado investigado por esta institución.
Dentro del informe de investigación No. 254-2012, aprobado por el Pleno del CPCCS, se determinaron indicios de responsabilidad penal por el presunto delito de peculado. Este informe fue remitido a la Fiscalía, entidad que inició un proceso dentro de sus competencias. Sin embargo, a pesar de contar con los elementos legales suficientes, este proceso fue declarado nulo por la Corte Provincial de Orellana debido a la actuación de dos jueces.
Por ello, Raquel González, presidenta del CPCCS, en septiembre de 2015 presentó una queja en contra del juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Orellana como juez ponente y de sustanciación cuya actuación, al manifestar no tener competencia para resolver las peticiones de proceso abreviado en el caso referido, provocó la caducidad de la prisión preventiva dictada en contra del acusado.
Adicionalmente, la queja cuestionaba la actuación del juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, por la resolución del proceso abreviado solicitado, sin tener la competencia para ello y fuera del tiempo previsto.
Las decisiones adoptadas por los dos jueces referidos determinaron que la prisión preventiva caduque y el detenido sea puesto en libertad.
El Consejo de la Judicatura de Orellana inició de oficio un sumario disciplinario el 5 de enero de 2016 en contra de los dos funcionarios y adjuntó a este proceso la queja presentada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió, el 29 de agosto de este año, declarar al juez de la Unidad Judicial Penal, responsable de error inexcusable y al juez de sustanciación del Primer Tribunal de Garantías Penales, también responsable de manifiesta negligencia, las dos faltas sancionadas con destitución.
Cabe destacar que los jueces sancionados pueden presentar los recursos legales que consideren oportunos, esto en ejercicio de su legítimo derecho a la defensa.