1.- Según acuerdo al Art.117 de la ley Orgánica de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, los propietarios de animales domésticos como perros, gatos, caballos, asnos, vacas, chanchos y chivos; que se encuentren deambulando o hayan sido abandonados en las calles, avenidas o carreteras del cantón, serán civilmente responsables de los daños y perjuicios que éstos, ocasionaren a terceros en accidentes de tránsito, como consecuencia de la negligencia o imprudencia en el cuidado e inobservancia de la presente ley, reglamentos y de casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados.
2.- Quienes incurran en contravenciones leves de primera clase, serán sancionados con multa equivalente al 5% de la remuneración básica unificada del trabajador en general, de acuerdo al artículo 139.
Se recuerda a la colectividad que los animales que sirvan para la alimentación humana, que hayan sido capturados por errantes y cuyo dueño-a no lo reclamare a la autoridad municipal, serán donados a instituciones benéficas que brinden atención comunitaria a niños, niñas y adultos mayores del cantón o provincia.
Agradecemos a la ciudadanía, la colaboración que presten en el cuidado y protección de los animales domésticos y así evitar accidentes o daños a la propiedad privada.
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