La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – Dinardap, realizó el 18 de
agosto del año en curso, la inspección al Registro de la Propiedad de Naranjal,
sobre el caso de embargo de la mitad del territorio de ese cantón, dando
cumplimiento a la providencia emitida el 17 de agosto del presente año, dentro
del trámite 013-DINARDAP-2016.
Como producto de esta inspección, se generó un informe que recopila datos
sobre el historial de dominio del predio embargado y sus derechos de posesión.
Respetando la garantía del debido proceso, previa a la Resolución que en
derecho corresponda a esta Dirección Nacional, en la que se determine si el
Registrador de la Propiedad de Naranjal ha incurrido o no en alguna falta en el
ámbito registral, se corre traslado para que el Registrador de la Propiedad de
dicho cantón, en el término de 5 días, ejerza su derecho a la defensa sobre la
base del Artículo 76 numeral 7 de la Constitución, y del Artículo 8 de la
Resolución No. 026-NG-DINARDAP-2016.
Luego de esto se continuará con lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos - Sinardap, con el informe
final con carácter vinculante, dirigido al Ing. Marcos Chica, alcalde del cantón
Naranjal para que, como ente nominador, inicie o no el sumario.
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