El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, comunica a las personas naturales y jurídicas que realizan la explotación de materiales de construcción de áridos y pétreos, lo siguiente:
Una vez asumida la competencia mediante Resolución Nº. 004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014 y publicada en el Registro Oficial Nº 411 del 8 de enero de 2015; el H. Concejo Cantonal del GAD Municipal de Santa Elena en sesiones ordinarias realizadas el 2 de julio y 20 de octubre de 2015 aprobó la Ordenanza para “regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del cantón Santa Elena”.
Art. 37.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.
Art. 97.- Multas.- Los responsables de las infracciones serán sancionados por la Comisaría Municipal con una multa de hasta doscientos (200) dólares remuneraciones básicas unificadas.
Por lo que, el GAD municipal de Santa Elena, invita a todas las personas naturales y jurídicas del cantón, para que soliciten el permiso municipal para la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, playas de mar y canteras”.