lunes, 11 de julio de 2016

NO MÁS RUIDO EN LA ZONA COMERCIAL DE LA LIBERTAD

12:10


El Gobierno Municipal del Cantón La Libertad, a través de la Dirección de Gestión Ambiental pone en conocimiento de los propietarios de locales comerciales, que está en vigencia la  Ordenanza Municipal de Higiene y Abasto  y Reforma en su Título III de la Protección del Medio Ambiente, sobre el control de ruidos, olores, humos, gases, emanaciones tóxicas  y polvo atmosférico, la misma que indica lo siguiente:

Art. 169.- Por ningún concepto se admitirá dentro del perímetro urbano de la ciudad, parlante de alto volumen fijo o móvil.
Art, 170.- Las infracciones a este capítulo, dependiendo del caso y su gravedad, serán sancionadas con las siguientes penas:
a) Decomiso de los objetos que hubiera servido para cometer la infracción.
b) Multas que oscilen entre ½ y 1 remuneración mensual unificada.
c) Suspensión temporal del permiso de funcionamiento,  y
d) Retiro del permiso de funcionamiento y clausura definitiva del establecimiento comercial, sin perjuicio de los estipulados en el Código de Salud para este tipo de infracciones.

En el caso que alguna empresa  comercial desee realizar una actividad de publicidad y promoción con parlantes en alto volumen, deberá obtener un permiso municipal, tal como lo promulga la REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA Y REFORMA, en el  art. 86  que dice:
Parlantes que atenten contra la salud publica.- “Los parlantes ubicados en el exterior de un edificio, constituyen una forma de ocupación de vía publica serán decomisados con orden del Comisario Municipal, a simple denuncia escrita de un vecino, o por constatación  de la autoridad municipal”.


De acuerdo a la capacidad de ruido existente se establece la  Tabla 1 de los niveles máximos de ruido permisible según tipo de zona y el uso de suelo que están tipificados en el libro VI Anexo 5  sobre los requisitos del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria en  el cual contempla que el nivel de presión sonora equivalente en DECIBELES (db) para zona comercial en horarios de 06H00 a 20H00 es de 60 db y en horario de 20H00 a 06H00  de 50 db.

 

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