martes, 24 de noviembre de 2015

COMISIÓN APROBÓ INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL

10:01



Comisión aprobó informe para segundo debate de enmienda constitucional








Con 8  votos afirmativos de los asambleístas Rosana Alvarado, Marcela Aguiñaga, Gabriel Rivera, Fausto Cayambe,  Soledad Buendía, Rosa Elvira Muñoz, Juan Carlos Cassinelli y Verónica Arias, presidente y vicepresidenta, respectivamente; y, tres votos en contra de los parlamentarios Bayron Pacheco, Patricio Donoso y Luis Fernando Torres, la Comisión de Enmienda Constitucional aprobó el informe para segundo debate del proyecto de enmienda constitucional.
En el texto de enmienda constitucional se establece que los gobiernos autónomos descentralizados con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular (se elimina del inciso cuarto la frase “sobre cualquier asunto”).
En el artículo 114, se determina que las autoridades de elección popular podrán postularse para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. (se suprime la frase por una sola vez, consecutiva  o no, para el mismo cargo).
Mientras que en el artículo 144 prevé que la Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse. (se suprime la frase por una sola vez)
Respecto del artículo 142, se establece que la Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido 30 años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Constitución. (se sustituye la palabra treinta y cinco años)
Sobre el artículo 158, el segundo inciso se sustituye por el siguiente: Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.
En el artículo 211, se precisa que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. (se suprime la frase “y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”).
En lo que tiene que ver con el artículo 212, numeral 2, sobre las funciones de la Contraloría. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. (se suprime las palabras “y gestiones” “sujetas” por sujetos).
En el artículo 214, referente a la Defensoría del Pueblo. En el informe se recomienda la no aprobación de esta propuesta de enmienda.
En materia laboral, en el artículo 229, se suprime el tercer inciso “las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo. En el artículo 326 numeral 16 luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y sustitúyase la frase: “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” por el siguiente texto: “Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos y la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado.”
El artículo 261numeral 6 sobre las competencias exclusivas del Estado. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Se incluye la siguiente frase: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.”
El artículo 264, numeral 7, respecto de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, se sustituye el numeral 7 por el siguiente: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.”
Mientras que en el artículo 370, sobre pensiones jubilares de las Fuerzas Armadas. Se agrega el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.”.
En el artículo 372, al inciso segundo se sustituye la palabra “provisionales” por “previsionales”.
En materia de comunicación como servicio público, en el artículo 384, se agrega como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.”.
En la Disposición Transitoria Primera, numeral 9, sobre el tiempo para la conformación de regiones, se suprime la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.
En las disposiciones transitorias prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal.
Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.
Las enmiendas constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017, según la disposición transitoria segunda.
En la disposición final prevé que las enmiendas constitucionales, con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente de la Asamblea:JLVN/pv

 

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