jueves, 5 de septiembre de 2013

La Ley de Comunicación genera polémica en la práctica

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Debido a la reacción que genera los reportajes de investigación y su publicación en los medios, hemos preparado un cuestionario para que conocidos analistas de la información en la provincia de Santa Elena den su opinión:

1.- ¿Cree usted que con la actual Ley de Comunicación, cuando los medios puntualicen temas investigativos  demostrando que el personaje político ha cometido irregularidades en el ejercicio de sus funciones  se verán expuestos a continúas demandas, aunque no tengan razón de ser

2.- ¿Cree usted que con esta ley en funciones se está reprimiendo la libertad de informar a los ciudadanos, ya que los propietarios de medios analizarán las posibles consecuencias de determinada opinión antes de publicarla. A tal punto que opinar signifique estar expuestos a análisis exhaustivos, gramaticales y semánticos que lo resolverían los integrantes de un Consejo de Regulación.?

3.-Según el artículo 23 de la Ley de Comunicación: Toda persona que se sienta afectada tiene derecho a la réplica cuando exista deficiencias en la verificación de la información, pero si esa persona no hace uso de la réplica, ¿cree usted que es procedente que se emitan causas penales a los medios o al autor de la nota periodística, sin siquiera argumentar sobre la noticia.?

José Palma Borbor

1.- Cuando el contenido comunicacional se ajusta a lo prescrito en el primer párrafo del art. 22 de la Ley Orgánica de Comunicación vigente: "Todas las personas tienen derecho que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada", resulta ilógico e improcedente que los medios de comunicación y/o sus personeros sean demandados; aun cuando, los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley, describen y autorizan, respectivamente, el derecho a la rectificación y a la réplica mediante un proceso que puede llegar a requerir la intervención de los organismos de la institucionalidad para la regulación y el control como: El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, y la Superintendencia de la Información y Comunicación. Entonces, los extremos judiciales dependen mucho de los jueces que califiquen procedente una demanda con los antecedentes expuestos.

2.- La Constitución de la República en su art. 18 No.1, con absoluta claridad, puntualiza: "Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior"; además, en el art. 66 No. 4: "Se reconoce y garantiza a las personas: El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones". Por su parte, la Ley Orgánica de Comunicación en relación a los Derechos a la Comunicación en sus artículos 17, 18, 19, 20, y 60 sobre la Regulación de Contenidos, hace merecida venia a los irrefutables preceptos constitucionales referidos.

Considero que tanto los propietarios y los periodistas de los medios de comunicación como los oyentes, televidentes y lectores, más aún, las autoridades de todo género y rango, deben conocer los lineamientos legales establecidos en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Comunicación para ejercer, exigir y juzgar la diversa información que se publica.

3.- Según el artículo 23 de la Ley de Comunicación: Toda persona que se sienta afectada tiene derecho a la réplica cuando exista deficiencias en la verificación de la información, pero si esa persona no hace uso de la réplica,  cree usted que es procedente que se emitan causas penales a los medios o al autor de la nota periodística, sin siquiera argumentar sobre la noticia.

En tales circunstancias, un proceso legal, en principio, lleva implícita las ideas prepotentes de amedrentar o de silenciar al medio de comunicación; también de procurar sanciones materiales que compliquen la vida a sus propietarios. Como se dijo antes, la autoridad legal, al calificar la pertinencia de la causa juega un papel trascendental, toda vez que dicha causa, más allá de una simple denuncia, debe reunir un conjunto de requisitos que la ameriten; de ello ocurrir, debe ser conducida con estricta sujeción y respeto al ordenamiento constitucional vigente.

José Del Pezo

1.- Bueno: si el Periodista profesionalmente amparado en el Art. 18 numeral 1 de la Constitución, guardando principios éticos, obtiene   a través de investigación responsable información veraz sobre irregularidades de cualquier persona sea política o no en función publica, no contraviene la actual Ley de comunicación; lo que sucede es que siempre el "presunto agraviado" recurre a una estrategia equivocada de ir directamente a demandar judicialmente al medio de comunicación o al articulista del mismo, ignorando el derecho que le otorga la Carta Magna en el capitulo sexto que habla sobre "Derechos de Libertad" que en  su Art. 66 numeral 7 dice textualmente "El derecho de toda persona agraviada por información sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, replica o respuesta en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio y horario", y porque lo hace ¿por desconocimiento, por causar temor o por creer que opacara la luz de la verdad?

2.-  No.-  Si leemos con detenimiento la sección I  en sus artículos 17 y 18 , de la Ley de Comunicación, que habla sobre "Derechos a la  Libertad de expresión y opinión" y  "Prohibición de censura previa"  que son concordantes y prácticamente son hijos de los artículos Constitucionales 16 numeral 1, 18 numerales 1 y 2, Art. 20 y Art. 66 numeral 6 señalados en la sección tercera  que trata sobre comunicación e información, y en la sección sexta,  concluiremos que la Ley Suprema y la Ley secundaria de comunicación  permite libremente opinar, informar, investigar, guardar la fuente. Evidentemente que se debe dejar de lado la vieja practica del lenguaje mentiroso, procaz, calumniador que tomando partido por una u otra vertiente incidan, beneficiando o perjudicando a persona alguna. De otro lado el opinar, o informar vertical, transparentemente y con veracidad, tiene los riegos propios de quienes lo hacemos, porque los seres humanos no pensamos ni tenemos la visión de o sobre una cosa, de una misma manera. Finalmente cual es o debe ser nuestra regla madre "Ser leales con nosotros mismos, pues así no nos engañamos ni engañaremos jamás a nadie", recuerda que "De la abundancia del corazón habla la boca". 

3.-  Ya manifesté en mi primera respuesta que muchos "convenientemente" ignoramos nuestros derechos y obligaciones, olvidándonos que la ignorancia de la Ley, no nos exime de las consecuencias que por ello nos toque asumir; pregunto ¿para que se creo una Ley de Comunicación?, ¿no es acaso para normar procedimientos que conlleven a una sociedad a comunicarse de mejor y eficaz manera? Por esto el espíritu de la Ley de comunicación en su Art. 23 que habla de Derecho a la Rectificación, nos habla de un procedimiento y sanciones por su inaplicación,  pero ¿que motiva el cumplimiento a ese derecho y a observar el procedimiento?, es la petición formal de parte del "presunto afectado" hacia el "afectador", cabe señalar que el ultimo inciso del Art. 23 después del numeral 4 dice " El cumplimiento de estas medidas administrativas, no excluyen a las acciones judiciales a las que haya lugar por la difusión de información no demostrada, falsa o inexacta", es pues o se hace necesario cumplir un procedimiento que da esta Ley porque si no la misma Ley debiera señalar "Toda persona que se siente perjudicada por publicación de algún medio, puede ampararse en esta Ley Y/O demandar al presunto responsable"· 
También  el Art. 24 nos habla sobre el  "derecho a la Replica", derecho que no debemos desechar, peor a conveniencia ignorar. 

Enrique Rosales Ortega

1.- Reitero, la mentada ley de comunicación es una mordaza para la prensa libre….es una traba para la investigación seria y responsable, con un solo fin: atemorizar al periodista para que no investigue casos de corrupción cometidos a nivel local o nacional….

2) El consejo de regulación es la herramienta "legal" que tiene este gobierno para que se ejecute la mentada ley de comunicación…..

3.- El derecho a la réplica siempre ha existido…cuando una persona se creía afectada en su honor,  el medio de comunicación estaba en la obligación de publicar su versión….que pocos medios no acataron esta disposición legal no es motivo para que se  emitan causas penales, salvo cuando esté implícita una injuria….

En resumen…. la actual ley de comunicación es una magnífica ley del artista.

 

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