Tomalá Montenegro precisó que desde las comunas ancestrales, pasando por las comunas de Paris hasta la presente, estas constituyen un modelo de sociedad autónoma, liberada, basada en los principios esenciales de democracia participativa, por lo que es de justicia considerarlas en la Ley de Consulta Prelegislativa.
El asambleísta peninsular destacó el objeto de la ley, los principios de la consulta en base a la oportunidad, buena fe, interculturalidad, flexibilidad y representatividad, solicitando se clarifique el objeto de la consulta prelegislativa contenida en el Art. 7 que debe guardar relación con el objeto de la ley dispuesto en el Art.1 del proyecto que expresamente dice ”Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio pleno del derecho a la consulta previa de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas que pueden afectar sus derechos colectivos” Follow @laprimeraec