jueves, 14 de marzo de 2013

Simplificación de requisitios para RUC

18:09

A partir del 1 de abril de 2013, para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC, las sociedades y personas naturales solo requerirán presentar los originales del documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte o credencial de refugiado) y del certificado de votación.

No se solicitará copia de dichos documentos siempre y cuando quien realice el trámite sea el titular del RUC. Únicamente para los trámites realizados por terceras personas se deberá presentar, adicionalmente a la carta de autorización simple o poder general o especial, la copia a color del documento de identificación y del certificado de votación del contribuyente o del representante legal, según corresponda.

El autorizado solo presentará los originales de su documento de identificación y certificado de votación. Adicionalmente, a partir del 1 de abril se habilita la suspensión del RUC por internet para personas naturales, trámite que podrán realizar desde la comodidad de su oficina u hogar, ingresando con su respectiva clave electrónica a la página www.sri.gob.ec, sección Servicios en Línea, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

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