miércoles, 30 de noviembre de 2011

Multas del SRI por no declarar a tiempo los impuestos

12:16

Cada mes o cada semestre, según lo hayan decidido, estos contribuyentes deben llenar un formulario de declaración, donde detallan la actividad realizada en dicho período. Es decir, deben declarar sus ingresos, sus retenciones, su pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), etc.

Hasta el 12 de octubre, quienes no cumplían con estas obligaciones estaban acostumbrados a pagar una multa de USD 2 por cada mes o USD 5 por cada semestre (según cada caso) que no hayan declarado. Según el contador Marcelo Verdesoto, era algo normal. “Si la persona se atrasaba o no declaraba, para igualarse se llenaba con USD 2 en el espacio de multas y se proseguí a la actividad. Incluso los asesores en las mismas ventanillas del SRI enseñaban esto a los contribuyentes”.

Pero desde el 12 de octubre, esa multa es de USD 31,25 por cada mes o semestre no declarado.

Y aquí empiezan los problemas ya que los contribuyentes que no han realizado sus declaraciones, confiados en una mínima multa de USD 2, ahora deberán pagar fuertes sumas de dinero.

Ese es el caso de Sonia N., quien aperturó su RUC a mediados del 2008 pero solo facturó por servicios un par de veces. El resto del tiempo no ha realizado declaración alguna ya que se encuentra al cuidado de su pequeño nieto.

“Alguien me comentó de las multas y vine a averiguar. No he hecho las declaraciones como de 15 meses porque pensé que como no tenía actividad no era necesario. Ahora me dicen que debo pagar casi USD 500 de multa. ¿De dónde voy a sacar esa plata?”.

Para Juan Carlos Z., un joven profesional que también olvidó realizar sus declaraciones, la situación es similar. “Durante el último año estuve sin trabajo y no pude facturar. Olvidé lo de las declaraciones y ahora que facturé de nuevo, me entero que debo cancelar una multa. ¡No tengo ahorita para pagar USD 375!”.

Según Leonardo Arteaga director nacional de Gestión Tributaria del SRI,, el desconocimiento de la Ley no exime del pago. Explica que desde el 2008, en efecto se cobraba USD 2 para dar facilidad al contribuyente. Pero eso no significaba que el resto (USD 29,25) no debía pagarse. “En algún momento se tendrá que cobrar esos valores”.

Y eso ahora quita el sueño a Pablo F., un profesional que guarda como 15 formularios de declaraciones con multas de USD 2 pagadas. “Eso quiere decir que en cualquier momento el SRI me cobrará el resto: USD 438,75. Yo creía que con los USD 2 se saldaba el asunto. Estoy asustado”.

Para Jorge M., quien con esta normativa deberá pagar USD 156,25 de multa, el problema “no solo es la multa en sí, sino que se hayan quedado callados y ahora saquen a cobrarnos estos valores. Me siento engañado”.

Aunque Leonardo Arteaga (director nacional de Gestión Tributaria del SRI),asegura que sí se alertó a los contribuyentes, en la página web del SRI se advierte de la declaración a tiempo en un ‘link’ sin mayores detalles.

Con la aplicación de esta mano dura, en un mes, el SRI multó a 5 000 procesos que generaron algo más de USD 500 000.

Algunas sanciones

Con  USD 30  si usted no comunica al SRI, dentro de 30 días de ocurrido algunos cambios como: denominación o razón social, actividad económica, domicilio, cese de actividades, tipo de empresa, representante legal...

Con USD 30   si no utiliza el RUC en documentos como: certificado militar, certificado de antecedentes penales, documentos de afiliación al IESS, licencia de conducir, matrícula de comerciante o industrial, carnés de colegios profesionales, catastro...

Con 62,50   si permite el uso de su RUC a terceras personas, si utiliza un RUC de otro contribuyente, no comparece ante el SRI si ha sido notificado, si oculta la existencia de locales o establecimientos de su propiedad, etc.

Las recomendaciones básicas para evitar una multa

Si no facturó nada durante el mes eso no es causa para no declarar. Tiene que hacerlo, con valores cero.

Si ya no factura durante algún tiempo, lo recomendable es cerrar su Registro Único de Contribuyentes.

Si su actividad no es tan frecuente y declara mensualmente, cámbiese a declaraciones semestrales.

Mantenga actualizados los datos de su RUC. Si hubiera algún cambio, aunque sea mínimo, repórtelo al SRI.

Solamente si usted prueba que no ha mantenido actividad durante un tiempo, la autoridad no le cobrará.

Ingrese a la página electrónica del SRI (www.sri.gob. ec) para leer todas las infracciones y multas.



Mantenga siempre presente el día máximo para realizar sus declaraciones, por el noveno dígito de su RUC


1
Declare hasta el 10 del siguiente mes

2
Declare hasta el 12 del siguiente mes.

3
Declare hasta el 14 del siguiente mes.

4
Declare hasta el 16 del siguiente mes.

5
Declare hasta el 18 del siguiente mes.

6
Declare hasta el 20 del siguiente mes.

7
Declare hasta el 22 del siguiente mes.

8
Declare hasta el 24 del siguiente mes.

9
Declare hasta el 26 del siguiente mes.

0
Declare hasta el 28 del siguiente mes.

Fuente: elcomercio.

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