martes, 20 de octubre de 2026

¿Pueden retener todo el dinero que tienes en el banco por una deuda?

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Ir al cajero, intentar pagar con la tarjeta de débito o hacer una transferencia y descubrir que tus fondos están retenidos puede ser la primera señal de que una persona enfrenta una medida de cobro. La retención de fondos puede ordenarse dentro de un proceso judicial o coactivo, pero
no significa que todo el dinero de una cuenta pueda ser afectado: el origen de los fondos y las protecciones que establece la ley son determinantes para solicitar que la medida sea revisada y, cuando corresponda, levantada. 

Este es uno de los temas que con mayor frecuencia llega a las asesorías de Defensa Deudores Ecuador. César Coronel Garcés, abogado del estudio jurídico especializado en deudas, explica que muchas personas desconocen qué fondos están protegidos y qué pueden hacer cuando una retención afecta recursos destinados a sus necesidades básicas. “La ley establece protecciones para las remuneraciones, las prestaciones de la Seguridad Social y los valores correspondientes a pensiones alimenticias, con las excepciones previstas en la normativa. Cuando una medida afecta fondos que tienen esta protección, la persona puede solicitar que se revise y, de ser procedente, se levante la retención”, señala Coronel.

Casos que ilustran el problema

Emilia llegó a la oficina de Quito de Defensa Deudores Ecuador con una deuda de $13.000 por una tarjeta de crédito emitida por un banco con potestad coactiva. Estaba impaga desde 2022. Dentro del proceso de cobro se ordenó la retención de fondos de su cuenta bancaria, en la que también recibía su sueldo como maestra. La situación obligó a demostrar que el dinero retenido provenía de su sueldo y pedir que pudiera volver a disponer de esos recursos.

Este caso muestra una situación que, según Defensa Deudores Ecuador, se repite en las consultas: cuentas utilizadas para recibir ingresos destinados a la subsistencia que terminan afectadas por medidas de cobro.

¿Qué es una retención judicial y cómo funciona?

Una retención judicial es una medida que inmoviliza fondos de una cuenta por orden de una autoridad competente dentro de un proceso de cobro. La institución financiera recibe la orden y debe ejecutarla conforme a sus términos. “Los bancos no deciden por cuenta propia retener el dinero de sus clientes; cumplen la orden que reciben de la autoridad competente”, explica Coronel.

Cuando el acreedor es una entidad con potestad coactiva, puede iniciar un procedimiento de cobro y solicitar medidas cautelares conforme a la legislación aplicable. Los acreedores privados, como bancos, financieras o almacenes, no pueden iniciar una coactiva.

¿Existe un monto mínimo para retener una cuenta?

No existe una regla general que establezca un monto mínimo de deuda para iniciar una coactiva. La posibilidad de retener fondos depende del tipo de acreedor, la obligación y el procedimiento aplicable.

La medida, sin embargo, debe estar vinculada al monto que corresponda dentro del proceso. Tener una deuda no significa que automáticamente pueda retenerse todo el saldo de una cuenta.

¿Qué ingresos tienen protección legal?

La legislación ecuatoriana establece protecciones específicas para determinados recursos, entre ellos:

· Remuneraciones y salarios, conforme al artículo 328 de la Constitución y las excepciones previstas en la normativa.

· Prestaciones monetarias de la Seguridad Social, protegidas por el artículo 371 de la Constitución, con las excepciones establecidas en la misma norma.

· Valores correspondientes a pensiones alimenticias, sujetos a las protecciones previstas en la legislación aplicable.

Cuando una cuenta recibe estos recursos, probar su origen puede ser determinante para solicitar que la medida sea revisada y, cuando corresponda, que los fondos protegidos sean liberados.

¿Qué hacer si la cuenta está bloqueada?

El primer paso es acudir al banco o cooperativa y solicitar información sobre quién ordenó la retención, a qué proceso corresponde y qué monto fue afectado. Luego se debe:

1. Revisar la deuda y su sustento. Solicitar los documentos que permitan conocer el origen y legitimidad de la obligación.

2. Acreditar el origen de los fondos. Si corresponden a sueldo, prestaciones de la Seguridad Social, pensión alimenticia u otro ingreso protegido, reunir roles de pago, documentos del IESS, comprobantes de acreditación y estados de cuenta, según corresponda.

3. Solicitar la revisión y, cuando corresponda el levantamiento de la medida. La documentación debe presentarse ante la autoridad o dentro del proceso correspondiente para demostrar que los fondos tienen protección legal y solicitar el levantamiento inmediato.

Si existen otros recursos legalmente disponibles y suficientes para cubrir la deuda, también puede evaluarse dentro del proceso la posibilidad de destinarlos al pago. “Lo importante es no quedarse únicamente con la información de que ‘la cuenta está bloqueada’. Hay que conocer el proceso y demostrar, cuando corresponda, el origen de los fondos”, señala Coronel.

 

Retención judicial y débito automático: no son lo mismo

Una retención judicial deriva de una orden emitida dentro de un proceso y es ejecutada por la institución financiera. Un débito automático, en cambio, se produce cuando el titular de una cuenta autorizó previamente a una entidad a realizar cargos, por ejemplo, como parte de las condiciones de un producto financiero.

Por eso, ante un descuento o bloqueo que el ciudadano no reconoce, es importante identificar primero qué operación se realizó y cuál es su origen. “Una retención puede generar mucha angustia porque afecta directamente la posibilidad de una persona de disponer de su dinero. Pero antes de tomar cualquier decisión hay que entender qué proceso existe, qué se está cobrando y qué fondos fueron afectados. Con esa información es posible determinar si existen fundamentos para solicitar la revisión o el levantamiento de la medida y qué acciones corresponden en cada caso”, concluye César Coronel Garcés.

Defensa Deudores Ecuador recomienda buscar asesoría legal especializada cuando una persona enfrente una retención de fondos, especialmente si la cuenta recibe su sueldo, una prestación de la Seguridad Social, una pensión alimenticia u otros valores que puedan tener protección legal.

 

 

 

Sobre DefensaDeudores.ec

Comenzó sus operaciones en el Ecuador en 2022, y es parte de DefensaDeudores.cl, la principal empresa dedicada a la solución del endeudamiento crítico de personas y Pymes en Chile desde el año 1999, donde ha beneficiado a más de 500 mil personas.

En Ecuador cuenta con atención presencial en Guayaquil y Quito y atención telefónica y virtual para el resto del país a través de la página web www.defensadeudores.ec, los números 1800-DEUDAS y 0963002002 y el WhatsApp 0983497452.

DefensaDeudores.ec tiene tres pilares: informar, educar y defender. En este sentido, comparte con los medios de comunicación información relevante sobre aspectos legales en temas de deudas y derechos del consumidor. Además, promueve consejos para el consumo responsable con los que se podría evitar el sobreendeudamiento.

 

 

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