miércoles, 7 de enero de 2026

Sentenciada a 26 años por el asesinato de su bebé recién nacido

12:13

 


Jennifer Belén G. T., de 18 años, fue hallada culpable del asesinato de su bebé, de una hora de nacida.

En la audiencia de juicio, que concluyó el miércoles 31 de diciembre de 2025, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa la sentenció, en calidad de autora directa, a una pena privativa de libertad de veintiséis años.

El delito ocurrió la madrugada del 8 de febrero de 2025, en el interior de una habitación de un inmueble ubicado en el sector “Las Abras”, en Guano. Aquel día, Jennifer Belén G. T., con cuarenta semanas de gestación, dio a luz a una niña, a quien, al poco tiempo de nacida, asfixió, vistió y escondió su cuerpo.

Tras el hecho, la ahora sentenciada fue trasladada por su madre al Hospital General de Riobamba, por un supuesto malestar estomacal e hinchazón abdominal. Según el parte médico, la involucrada presentaba signos de haber dado a luz recientemente. Al ser interrogada por el médico tratante sobre el neonato, indicó que se encontraba en el interior de un ropero blanco.

Miembros de la Policía Nacional acudieron al lugar y, al verificar el contenido del mueble, hallaron el cuerpo de la bebé. El informe de autopsia determinó que la causa de muerte fue asfixia mecánica por obturación de las vías aéreas superiores, catalogado como muerte homicida.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal Multicompetente del cantón Guano, a cargo del caso, demostró la responsabilidad de Jennifer Belén G. T. con la presentación de la pericia médico-legal practicada a la víctima y los testimonios de los agentes que intervinieron en la aprehensión.

A ello se sumaron el informe del reconocimiento del lugar de los hechos y el levantamiento de evidencias. Además de la pena privativa de libertad, los Jueces dispusieron el pago de una multa, cuyo monto se dará a conocer en la sentencia escrita.

Información jurídica

Este caso se procesó por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, inciso 1, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (“a sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano”), sancionado con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años de prisión.


 

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