En cumplimiento de la normativa electoral vigente y en el marco
del proceso del Referéndum 2025, la Delegación Provincial Electoral de Santa
Elena, recuerda que, las instituciones del sector público quedan prohibidas de difundir
publicidad a través de radio, televisión, medios digitales, vallas
publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo las excepciones
previstas en la normativa electoral, tales como:
1.
Cuando se requiera en las obras públicas,
informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas
o lugares alternos.
2.
En situaciones de emergencia, catástrofes
naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de
seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
3.
Cuando se requiera informar temas de
importancia nacional, tales como: campañas de prevención, vacunación, salud
pública, inicio o suspensión de periodos de clases, seguridad ciudadana u otras
de naturaleza similar.
Se entenderá también como
temas de importancia nacional, la promoción netamente informativa de
actividades turísticas o culturales derivadas de las festividades locales o
nacionales; la información oportuna y propia de la prestación o venta de bienes
y servicios públicos; y, la difusión de contenidos formativos, educativos e
interculturales.
Para la difusión de la publicidad
institucional excepcional, las entidades deberán solicitar la respectiva
autorización al CNE, presentando su producto publicitario acompañado de un
formulario de solicitud.
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