Tribunal acogió el pedido de Fiscalía y, con base en las pruebas expuestas en el juicio, declaró culpable a Guido V. por el delito de oferta para tráfico de influencias, imponiéndole una pena privativa de libertad de ochenta meses.
Él habría ofrecido a la víctima ‘intervenir’ con funcionarios judiciales para favorecerla en un proceso penal.
Además, se le impuso una multa de diez salarios básicos unificados y la devolución del dinero que habría entregado la víctima al hoy sentenciado, a lo que deben sumarse 3.000 dólares por concepto de daño moral.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso explicó que los hechos investigados ocurrieron en mayo de 2020, luego de que la víctima contactara a Guido V. para solicitar sus servicios profesionales como abogado, para que la representara en una causa penal.
El hombre habría señalado que, debido a su experiencia profesional, tenía contactos, y que si se presentaba un habeas corpus, este recurso saldría favorecido, y que esa acción le constaría 5.000 dólares.
Inicialmente, la víctima hizo un depósito de 1.500 dólares y otros pagos parciales de 200, 500 y 1.300 dólares, que –según el hoy sentenciado– serían entregados a funcionarios judiciales para obtener un resultado favorable.
No obstante, el recurso fue negado. Pese a eso, el hombre continuaba exigiendo completar el pago de los 5.000 dólares acordados. Por esa razón se presentó una denuncia en Fiscalía y se iniciaron las investigaciones correspondientes.
En la audiencia de juicio se expusieron las pruebas que confirmaron la materialidad de los hechos y la responsabilidad del hoy sentenciado, entre estás: los documentos solicitados a instituciones públicas y privadas que confirman la presentación de la acción de habeas corpus, así como los depósitos realizados por la víctima.
Además, los testimonios de la víctima, sus familiares y de los peritos que confirman los hechos señalados por Fiscalía.
En este caso, la persona denunciante fue incluida en el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (Spavt) para precautelar su integridad durante el desarrollo del proceso penal.
Información jurídica
El delito de oferta de realizar tráfico de influencias se encuentra tipificado en el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se consideró la agravante del numeral 19 del artículo 47, del mismo cuerpo legal.
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