viernes, 22 de diciembre de 2023

¿ IGNORANCIA O CORRUPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE SANTA ELENA?

07:36

 

Alcaldesa María del Carmen Aquino

Tomas Villao,  podría demandar al concejo por lo ocurrido


Andrea Bonilla, duró una semana en el cargo de vicealcaldesa


La alcaldesa de Santa Elena María del Carmen Aquino en una actitud incomprensible realizó la sesión de concejo cantonal vía zoom el miércoles 13 de diciembre, para evitar seguramente las entrevistas de prensa. Sin embargo, este proceder de esconderse de los medios de comunicación, provocó lo contrario, la sesión fue vista a través de las redes sociales, ahí se observó las limitaciones de los concejales, la mayoría escasos de habla y solo votando a favor de la moción presentada por concejal Denisse Sandoval  con la venia de la alcaldesa Aquino para anular la sesión pasada del 6 de diciembre en una situación sui generis en la que defenestraron al vicealcalde Tomás Villao, inclusive tomaron juramento para ese cargo a la concejal Andrea Bonilla, la misma alcaldesa lo colgó en las redes en un acto de sentirse orgullosa de lo logrado.

La LEY es muy clara sobre la paridad de género si hay una alcaldesa en funciones debe elegirse un hombre como vicealcalde y eso no ocurrió el procurador jurídico lo permitió, Al empaparse de la ley publicada en el registro oficial el mes de mayo del 2023 por la Asamblea Nacional, ahí decide corregir su ignorancia y explicarle a la alcaldesa y concejales que pueden ser destituidos, por ello el 13 de diciembre deciden borrar todo lo actuado.
 
Es decir, los supuestos errores cometidos al nombrar una vicealcaldesa contradiciendo el principio de paridad del COOTAD, no fueron errores la semana pasada, eso demuestra la ignorancia de los concejales que representan al cantón Santa Elena, la concejal Sandoval tuvo el atrevimiento de decir que fue un error de buena fe. 

Se pudo observar en la sesión anterior que la mayoría de los concejales se declararon ignorantes de las leyes y tomaron decisión solo basándose en el criterio del procurador Jurídico Aristides Cruz, bajo este criterio renunciaron al vicealcalde Tomás Villao.

El miércoles 13 vuelven a sesionar para decidir si lo actuado anteriormente era irregular y es precisamente el procurador jurídico quien ahora dice que hay hacerlo y los concejales lo aprueban porque Cruz es la última palabra en leyes para ellos.

El asesor o procurador jurídico Cruz al no esta actualizado en leyes y reglamentos es un peligro para la institución municipal porque al enterarse que podían ser destituidos cambiaron de parecer en otra sesión, no en la misma.

La sesión de concejo vía zoom desnudo las limitaciones de la mayoría de concejales, alcaldesa y procurador, el desconocimiento, la ignorancia en esta entidad municipal de las principales autoridades pone en dudas el buen funcionamiento de la institución.

En la sesión se sacaron los cueros al sol, unos concejales decían que, si trabajaban, otros que la alcaldesa le limitaba los espacios y la entrada a la misma alcaldía, otros si tenían estas preferencias. Que ha colocado guardias de seguridad por todos lados.

También se quejaban de la intervención del conviviente de la alcaldesa Aquino en el funcionamiento de la institución a pesar que no puede intervenir porque incurriría en nepotismo 

En 7 meses esta administración municipal demuestra solo interés en ellos y poco para los ciudadanos que se quejan de atropellos, pedidos de coima por solucionar problemas que compete a la institución, cambio de propietarios de terrenos dudosos.

En este proceso de reconsiderar lo actuado la semana pasada se principalizó al concejal alterno Alez Gonzabay González que según datos de Contraloría no aparece su declaración juramentada para este periodo.
Al siguiente día de rectificar la ilegal decisión la alcaldesa Aquino expresó que fue una decisión política lo que se hizo el 6 de diciembre, o sea que la legalidad poco le importa, ahora se entiende porque hay tantas irregularidades

Esta es la realidad del cabildo santaelenense próximo a cumplir doscientos años de cantonización, donde pulula gente no preparada.

Registro Oficial - Suplemento Nº 309 Viernes 12 de mayo de 2023

Artículo 2.- Agréguese el literal i), al artículo 3, con el siguiente texto:
“i) Paridad de género.- Los distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados, a efecto de la designación de sus
autoridades y en los casos que establece esta Ley, deberán observar y cumplir los principios constitucionales de equidad y paridad de género

 

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