Luis Guillermo Ch. es procesado –en calidad de autor– por presuntamente haber participado en el delito de concusión. Junto a él también están imputados Carlos Gabriel R., Mónica Carolina S., como coautores; y, en calidad de cómplices, Milton Patricio M. y Segundo Ramón L.
A todos ellos, el fiscal provincial de Pichincha, Miguel Hernán Flores Pesantez, les formuló cargos por su presunta participación en el cobro de ‘diezmos’, es decir, de un porcentaje del salario de los funcionarios del Municipio de Cayambe, cuya relación laboral era la de contratos ocasionales de servicios.
Esos rubros, que suman aproximadamente 90.000 dólares, se habrían recaudado entre julio de 2017 y marzo de 2019 –cuando Guillermo Ch. era alcalde–, mediante un convenio suscrito entre la Asociación de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado, Intercultural y Plurinacional de Cayambe y una organización política, a la que pertenece el exburgomaestre.
El Fiscal Provincial de Pichincha explicó en la audiencia de formulación de cargos que este último –aprovechándose de sus funciones– habría dispuesto a la Dirección de Talento Humano que solicite a la Asociación de Servidores Municipales se realice el débito de un porcentaje de sus remuneraciones.
Para ello –dijo– a los servidores se les hacía suscribir unos documentos en los que autorizaban los descuentos. Según la teoría de Fiscalía, estos dineros se entregaban en cheques a Segundo Ramón L., representante de la organización política.
La investigación fiscal arrancó con la denuncia que formularon tres exconcejales del Municipio de Cayambe.
Sobre la base de ochenta y cinco elementos de convicción expuestos en la audiencia, desarrollada esta mañana en el Complejo Judicial Norte, el Fiscal Provincial de Pichincha inició la etapa de instrucción fiscal, cuyo plazo será de noventa días.
El Juez de Garantías Penales que conoció la causa ordenó –para los cinco procesados– la prohibición de salida del país y presentaciones periódicas. Luis Guillermo Ch. y Milton M. deberán hacerlo ante las dependencias de la Fiscalía Provincial de Pichincha, en el cantón Cayambe; mientras que los otros tres imputados lo harán en las oficinas de Quito.
Información jurídica
La instrucción fiscal inició con base en el artículo 281, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de concusión con una pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
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