Jhon Steven A. M., Alexander Saúl C. P. y Pedro Jesús B. L. fueron sentenciados a una pena agravada de treinta y cuatro años y ocho meses, luego de ser encontrados culpables –como autores directos– del delito de asesinato: aprovecharon la noche y el despoblado para cometer el crimen contra Carlos Andrés M. Q.
Dieciocho heridas producidas por dos armas de fuego terminaron con su vida. El hecho ocurrió alrededor de las 22:30 del 12 de agosto de 2022.
Los elementos probatorios que Fiscalía presentó en la audiencia de juicio demostraron que Jhon Steven A. M., Alexander Saúl C. P. y Pedro Jesús B. L. asesinaron por equivocación a Carlos Andrés M. Q.
El ataque iba dirigido a Omar P. L., quien también estaba presente durante la balacera. Él resultó herido por dos disparos que le impactaron en la pierna y el brazo. Para cometer el delito, los procesados se movilizaron en un vehículo reportado como robado, según una pericia de revenido químico que también reveló que el automotor fue clonado.
Para emitir la sentencia condenatoria, el Tribunal se basó en la información que recibieron de la reproducción del testimonio anticipado de Omar P. L., sobreviviente del ataque, y consideraron la pericia de audio y video que se practicó al teléfono celular que se le encontró a uno de los sentenciados. El dispositivo tenía conversaciones relacionadas a la planificación del asesinato.
Similar pericia se desarrolló sobre unos videos en los que aparece el vehículo utilizado por los criminales durante el ataque. Ellos fueron identificados con una experticia fisionómica y de identidad humana, que se practicó a imágenes captadas en la escena del crimen.
Con ese conjunto de pruebas testimoniales, periciales –a las que también se sumaron las documentales– Fiscalía destruyó la presunción de inocencia de Jhon Steven A. M., Alexander Saúl C. P. y Pedro Jesús B. L., a quienes el Tribunal también les impuso el pago de una reparación integral de 20.000 dólares por el asesinato de Carlos Andrés M. Q. y de 10.000 para Omar P. L., sobreviviente.
Información jurídica
Los procesados fueron sentenciados por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
La condena se incrementó en un tercio del máximo de la pena, debido a que el Tribunal consideró las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 5, 6, 7, y 14: cometer la infracción con participación de dos o más personas, aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona, cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima y afectar a varias víctimas por causa de la infracción.
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