Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado, es uno de los objetivos del proyecto de Ley Reformatoria de Varias Normas para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, que será remitido al Registro Oficial una vez que el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo.
De las tres observaciones del Ejecutivo, el Pleno se allanó en una y ratificó los dos artículos del texto inicialmente aprobado por la Legislatura que versan sobre las instituciones del Código de Trabajo: reemplazo, división de la jornada y funciones de confianza.
En el caso de los obreros del sector público, podrán ejercer funciones de reemplazo previo informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano o de quien haga sus veces, con la verificación del cumplimiento del perfil requerido para el cargo, y previa certificación de disponibilidad presupuestaria.
También se exigirá la aceptación expresa de la persona trabajadora y al finalizar el plazo de duración del reemplazo, la persona trabajadora regresará a cumplir sus funciones y a percibir su remuneración, inicialmente pactada. Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo no se considerará disminución de la remuneración pactada, ni tampoco una decisión unilateral del empleador para la ejecución de una labor distinta de la convenida.
La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, previo acuerdo entre los contratantes con un reposo mínimo de treinta minutos y hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor. En caso de trabajo suplementario, este no excederá de los máximos establecidos en el Código del Trabajo.
El legislador Omar Cevallos, ponente del informe, explicó que la objeción al artículo 1, la inclusión del requisito de la “certificación de disponibilidad presupuestaria”, en el caso del reemplazo de los obreros públicos mejora el texto y recoge la regla fiscal de que todo ente del sector público pueda obligarse económicamente con otra persona (natural o jurídica), incluidas en estas obligaciones, las derivadas de las relaciones laborales.
Respecto a la objeción al artículo 2, el legislador detalló que el Ejecutivo plantea que el Ministerio de Trabajo autorice la distribución irregular de la jornada semanal laboral, dentro de los 5 días laborables de la semana, sin superar el límite de 40 horas semanales y 10 horas diarias, desconociendo que el artículo 47.2 del Código del Trabajo ya trata sobre la jornada prolongada de trabajo.
Por último, señaló que en la objeción del articulo 3, el Presidente de la República sugiere la eliminación, argumentando que es innecesario, pero que en el debate técnico e incluso consensuado con el Ministerio de Trabajo se apreció la necesidad de fortalecer el control, en los conflictos ventilados en la instancia judicial, de que no haya abuso de la figura de las funciones de confianza.
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