En la foto consta Karen Quezada cuyo RUC es el que ha estado cobrando las pensiones sin permiso del Ministerio de Educación
Según EL Ministerio de Educación con resolución 00052-24D02
en la que el tercer inciso del artículo 56 de la Ley Orgánica íbidem dispone
que las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar
matrículas y pensiones.
La solicitud de incremento de valores de matrícula y pensión
para garantizar la sostenibilidad del empleo se podrá realizar cada año. “Para
aquellas instituciones que no requieran incremento de valores de matrícula y
pensión, mantendrán su resolución de costos vigente, siendo obligación el
publicarla de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo."
Que, mediante memorando Nro. MINEDuc-cz5-24D02-2022-1439-M,
de fecha 14 de octubre de 2022, se remitió a la Direcclón Nacional de Personas
Jurídicas la solicitud de análisis técnico de la solicitud ingresada mediante
documento MINEDUC-CZ5-24D02-UDAC-2022-3527-E, de fecha 13 de octubre de 2022.
Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-DNPISFL-2022-03252-M,
de fecha 21 de octubre de 2022, se remitió el análisis técnico respectivo en el
cual se establece que: "Me permito informar que se procedió con la
revisión correspondiente verificando el cumplimiento de lo establecido en el
Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC- 2021-00061-A y se recomienda el incremento, de
acuerdo con la solicitud presentada por la institución educativa. Los valores referenciales
máximos determinados a partir del año lectivo 2022-2023".
En mayo fue negada el cobro de pensiones
Articulo 1-Déjese sin efecto la Resolución No. 0000045-24D02-RM,
de fecha 18 de mayo de 2022, suscrita por la Mgs. Miriam Bonilla Rosales,
Directora Distrital 24D02 La Libertad Salinas Educación, actuante a la fecha,
dirigida a la Unidad Educativa Americano, misma que en su parte pertinente indica:
"Articulo 1.-Autorizar a la institución educativa AMERICANO Con código
AMIE 24HO0361, de sostenimiento particular, régimen Costa - Galápagos, que
brinda oferta ordinaria, en los niveles de básica superior y bachillerato
general unificado en ciencias, jornada matutina y vespertina, perteneciente a la Zona5, Distrito 24D02, no
cobrar valores de pensión y matrícula".
Articulo 2.- Autorizar a la institución educativa AMERICANO
con código AMIE 24H00361, de sostenimiento particular, de régimen
Costa-Galápagos, que brinda oferta ordinaria, en jornada matutina y vespertina,
perteneciente a la Zona 5, Distrito 24D02, el cobro de los siguientes valores máximos
de pensión y matricula a partir del período lectivo 2022-2023, de acuerdo con
la siguiente tabla:
Articulo 3.- DISPONER a los directivos de la institución y/o
establecimiento AMERICANO con código AMIE 24HO0361, que el valor prorrateado
fijado para pensión sea el único cobrado y se lo realizará en diez
mensualidades.
Articulo 4.- ENCARGAR que la mencionada
institución educativa ponga en conocimiento a la comunidad educativa, previo a
los procesos de matriculación, la información de transparencia establecida
en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y del
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00061-A, de conformidad a lo
establecido por el Ministerio de Educación.
Articulo 4.- Responsabilizar del cumplimiento de la presente
resolución a los directivos de la institución educativa AMERICANO, advirtiendo
que todo cobro de rubros no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional
deberá ser reembolsado a quien lo hubiere efectuado, sin perjuicio de las
sanciones que por tal motivo puede establecer la Autoridad Educativa Nacional.
Articulo 5.- Notificar con el contenido de la presente
Resolución al representante legal de la institución educativa AMERICANO
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución surtirá los efectos pertinentes
desde el día de su suscripción. NOTIFQUESE CUMPLASE, Dado en la ciudad de La
Libertad, a los 24 días del mes de octubre de 2022.