El presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, objetó totalmente el proyecto de Ley Derogatoria del Decreto-Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, que dejaba sin efecto la norma vigente desde el 29 noviembre de 2021, con lo que se carga el peso tributario en la clase media.
De conformidad con los artículos 139 de la Constitución y 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le corresponde a la Corte Constitucional emitir el dictamen en el plazo de 30 días, ya que se trata de una objeción por inconstitucionalidad.
El proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional, con 100 votos afirmativos, luego de un amplio proceso de socialización, en el que se escucharon los aportes y observaciones de 26 actores de la ciudadanía, gremios, y organizaciones públicos y privados.
En el debate los parlamentarios advirtieron que luego de un año de vigencia de la ley que se pretendía derogar no se han evidenciado los beneficios para los ciudadanos, por el contrario, se han visto afectados al tener que pagar más impuestos. “El peso de la crisis económica no debe recaer sobre los ecuatorianos de clase media”, enfatizaron.
También argumentaron que la ley vigente provoca perjuicios económicos a la clase media y sectores populares y que no hay impedimento legal para que la Función Legislativa derogue esta Ley que calificaron como lesiva.
Previamente, la Corte Constitucional emitió una sentencia que determina que ciertos aspectos del Decreto-Ley contravienen el principio de unidad de materia; que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del RIMPE contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución; que eximir a las personas que se acojan al Régimen Impositivo de Regularización de Activos de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución; y, que la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente, en caso de no existir hijos que accedan a la masa hereditaria, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación.
PV
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