jueves, 15 de septiembre de 2022

Exjueza María Belén D. es llamada a juicio por presunto tráfico de influencias

11:44

 


Más de treinta elementos de convicción presentó la fiscal provincial de Pichincha, Ruth Amoroso, para sustentar el dictamen acusatorio contra la exjueza María Belén D., a quien señaló como autora directa del delito de tráfico de influencias.

La procesada habría interferido –por intermedio de dos ayudantes judiciales– en el trámite de una acción constitucional que presentó el exalcalde de Quito, Jorge Y., para conservar su cargo como primera autoridad de la ciudad.

En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Gustavo Osejo, desestimó la pretensión de la defensa de la procesada para que se declare la nulidad procesal, declarando la validez de todo lo actuado en el trámite de la causa, pues no encontró vicios de procedimiento ni procedibilidad.

Luego de escuchar la argumentación de las partes, el Magistrado aceptó el pedido de la fiscal Amoroso y dictó auto de llamamiento a juicio contra María Belén D., ratificando –además– las medidas cautelares que pesan en su contra: prohibición de salida del país, uso del grillete electrónico, presentaciones periódicas, prohibición de enajenar bienes y retención de cuentas por un monto de 19.800 dólares.

Esta decisión la tomó sobre la base de los elementos de convicción presentados por Fiscalía, entre los que constan: las versiones rendidas por las dos ayudantes judiciales, quienes confirmaron haber recibido disposiciones de la exjueza María Belén D. para tramitar la acción constitucional interpuesta por Jorge Y., misma que fue resuelta y aceptada –parcialmente– por la procesada.

Como parte del conjunto de elementos, la Fiscal Provincial de Pichincha también citó la denuncia presentada, el 8 de julio de 2021, por el entonces Director del Consejo de la Judicatura, así como copias certificadas de la acción de protección ingresada a las 17:03 del 18 de junio de 2021, a través de un acto urgente, como un proceso de violencia contra la mujer y la familia, y no por la vía constitucional, como correspondía.

Asimismo, en relación a la comisión del delito, Fiscalía expuso la materializaron de audios y chats de las conversaciones que mantuvieron vía WhatsApp las dos funcionarias judiciales sobre las disposiciones que recibieron de la ex Juzgadora.

Además, mencionó las acciones de personal que facultaron a María Belén D. como jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Familia del Complejo Judicial Sur – Quitumbe, dependencia a la que también pertenecían las dos funcionarias que recibieron instrucciones de la procesada.

Por otra parte, la fiscal Ruth Amoroso se refirió a los informes de reconocimiento de lugar de los hechos practicados en la vivienda de la acusada y en su oficina, desde donde se levantaron indicios, que luego fueron puestos en cadena de custodia.

En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, Fiscalía también anunció la prueba testimonial, pericial y documental que utilizará en la etapa de juicio para demostrar la materialidad de la infracción penal y la responsabilidad de la procesada en el delito de tráfico de influencias.

Teoría del caso

Según lo expuesto por la Fiscal Provincial, en su calidad de jueza, María Belén D. habría dispuesto –por medio de funcionarios judiciales– el ingreso de la acción constitucional al Complejo Judicial Sur de Quitumbe, con la consigna de que la causa debía recaer sobre ella, cuando lo que correspondía era que el proceso se lo tramite en la Unidad de Delitos Flagrantes, pues fue ingresado a las 17:03 del 18 de junio de 2021. Es decir, fuera del horario laboral.

Sin embargo, por pedido de la procesada, dicha acción de garantía constitucional –presentada por Jorge Y.– llegó a su despacho como un proceso de “violencia contra la mujer y la familia –mediante acto urgente– asistencia judicial recíproca”, logrando de esta forma que el expediente no se sortee entre los 331 jueces del Distrito Metropolitano de Quito, sino que las posibilidades se reduzcan a los cuatro de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia del Complejo Judicial Sur de Quitumbe, a la que pertenecía María Belén D.

Información jurídica

El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de tráfico de influencias con una pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

 

 

 

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