jueves, 14 de julio de 2022

Exservidor público es llamado a juicio por presunta concusión

13:40

 


 Acogiendo el pedido de la Fiscalía General del Estado, un Juez de Garantías Penales dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Diego Javier Q. A., por su presunta responsabilidad en el delito de concusión, delito que habría cometido mientras cumplía sus funciones en la dependencia de la Contraloría General del Estado (CGE) de Bolívar.

La decisión también incluye la ratificación de medidas cautelares dictadas en su contra, que son: presentación periódica ante la autoridad y prohibición de salida del país.

En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la fiscal del caso, Ana María Vallejo, expuso que en 2020, el Director Provincial de la Contraloría General del Estado con sede en Bolívar, dio a conocer una denuncia puesta por la contadora de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Chimbo, quien se había acercado a la entidad de control a buscar asesoría sobre una glosa de 41.509,23.

En el lugar, Diego Javier Q. A., habría ofrecido a la víctima desaparecer la glosa, por medio de sus contactos en la ciudad de Quito, a cambio del pago de 10.000 dólares a lo que habría accedido la funcionaria afectada, por esa razón, la mujer realizó ocho pagos –de diversos montos– desde diciembre 2017 hasta diciembre de 2018, en distintos sectores de la ciudad de Guaranda.

Durante la investigación, Fiscalía recabó varios elementos de convicción que fueron determinantes para que el Juez llame a juicio al procesado. Entre estos se incluyen: versiones, la denuncia presentada, la acción de personal del procesado que determinó su relación con la Contraloría General del Estado, el informe de reconociendo del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, el informe de indicios de responsabilidad penal emitido por la CGE, entre otros.

Además, realizó el anuncio total de las pruebas documentales, periciales y testimoniales que serán presentados en la audiencia de juicio.

Información jurídica

El delito de concusión está tipificado en el artículo 281, inciso primero, de Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

 

 

 

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