martes, 14 de junio de 2022

Tribunal acepta recurso de apelación por actos de odio en contra de un niño

13:25

 


 Tribunal de apelación de la Corte Provincial de Loja aceptó el pedido de la Fiscalía General del Estado y modificó la sentencia obtenida en primera instancia contra Carmen T., por el delito de actos de odio, cometido contra uno de sus alumnos, quien a la fecha de los hechos tenía 5 años, por lo cual recibió una condena de cuatro años de pena privativa de libertad.

En primera instancia, el Tribunal había dispuesto el pago de 800 dólares como parte de la reparación integral a la víctima. No obstante, los argumentos presentados por la fiscal del caso hicieron que ese monto se incremente a 5.000 dólares.

Además, se ordenó al Ministerio de Salud Pública el tratamiento psicológico para el niño, para tratar de solucionar los problemas desencadenados por la agresión sufrida. Asimismo, dispuso al Ministerio de Inclusión Económica y Social que intervenga en la vivienda de la familia con adecuaciones, como la construcción de un baño.

La fiscal Ana Soto, con la presentación de las pruebas recabadas durante la investigación, comprobó –en primera instancia– que la maestra había ejercido actos de odio en contra de un estudiante de 5 años, por su situación socioeconómica, durante el periodo lectivo 2018-2019, en una institución educativa de la parroquia Sabanilla, en el cantón Celica, en provincia de Loja.

Se comprobó que la profesora humillaba al niño de forma constante, negándole el saludo, señalando sus carencias e impidiendo que comparta con sus compañeros el horario del recreo, obligándolo a repetir sus tareas para que se quedara en el aula.

La afectación psicológica fue tan grave, que provocó que el niño intentara suicidarse: se colgó de una viga en la cocina de su casa, acto que no se consumó, ya que su abuela llegó ese momento. Al consultarle el por qué lo había hecho, el niño respondió que su maestra no lo quería. Por esa razón, sus familiares presentaron una denuncia.

Información jurídica

El artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

 

 

 

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