Para el 20 de junio del año en curso está convocada la audiencia de juzgamiento –por procedimiento directo– contra tres procesados, presuntos autores de tráfico de moneda. La Jueza de la Unidad Judicial en Infracciones Flagrantes también dispuso las medidas cautelares de prohibición de salida del país y presentación periódica ante la autoridad competente.
La fase de instrucción fiscal durará veinte días.
Entre los elementos de convicción presentados por el fiscal Alberto Rodríguez, se incluyen: las versiones de los agentes que los aprehendieron, el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el acta de ingreso de evidencias, mismas que se encuentran en cadena de custodia.
Fiscalía formuló cargos el 31 de mayo contra Geraldine G., Marinela C. y Nixon M., quienes fueron aprehendidos la tarde del 30 de mayo de 2022 en el sector La Ecuatoriana, en el sur de Quito, luego de que –en el interior de su domicilio– se encontraran varios paquetes de papel impreso con similares características a billetes de 100 dólares y de otras denominaciones.
El hecho ocurrió tras la alerta de varios vecinos que llamaron a la Policía Nacional, debido a un “altercado” entre dos mujeres y un hombre. Geraldine G. y Marinela C. indicaron que Nixon M. estaba celoso y que discutían por eso. En medio de la toma de versiones, Nixon M. aseveró que las implicadas tenían una caja fuerte con billetes falsos y que, con ese “dinero”, se dedicaban a estafar.
Tras el registro al inmueble, los tres involucrados fueron aprehendidos en delito flagrante.
Información jurídica
El tráfico de moneda está tipificado en el artículo 304 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años a la “persona que introduzca, adquiera, comercialice, circule o haga circular moneda adulterada, modificada o falseada en cualquier forma”.
El procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia. Procede en los delitos calificados como flagrantes y sancionados con pena máxima de libertad de hasta cinco años.
Follow @laprimeraec