martes, 17 de mayo de 2022

Juicio de Acción de Protección Nro.01333-2022-01341, seguido por JORGE EFRAIN PESANTEZ ARIZAGA Y BEATRIZ ELENA SALAS CALLE, en contra del MTOP

11:09

 


ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,  se declara:  

1.- Que al haber ocupado parte del predio de los actores en la construcción de la autopista Cuenca Azogues y en la ejecución de determinadas obras en el proyecto de reconstrucción de la vía Rápida Cuenca Azogues Biblián se ha  vulnerado el derecho a la propiedad, debido proceso y  seguridad jurídica.

2.- Se acepta  la Acción de Protección propuesta por Jorge Efraín Pesántez Arìzaga y Beatriz Elena Salas Calle.

3.-Como reparación integral, se dispone que

3.1.- Al haberse vulnerado el derecho a la propiedad de los accionantes, el MTOP, deberá pagar a los legitimados activos por la confiscación realizada una cantidad económica

3.2.- Con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se deberá seguir ante el Tribunal Contencioso Administrativo el proceso  para la determinación del área afecta y la suma a pagar esto es la cuantificación de reparación económica por las áreas afectadas en la construcción de la autopista Cuenca Azogues y la reconstrucción de la vía rápida sobre el predio de los accionantes descrito en el certificado del Registro de la Propiedad producido como prueba de los actores.

3.3.- Luego del trámite en la justicia ordinaria los señores miembros del Tribunal deberán disponer lo pertinente a efectos de las inscripciones que correspondan por la expropiación.  

3.4 A efectos de la indemnización, teniendo en cuenta lo analizado en cuanto a la temporalidad, por no haberse provisto una justificación válida ante la demora en la presentación de su acción, para fijar el valor se tendrá en cuenta los precios al momento en que se produjo la afección bajo las reglas de la expropiación, valores que serán calculados teniendo en cuenta la afección por la construcción de la autopista Cuenca Azogues en el año 1993 y la Reconstrucción de la vía rápida Cuenca Azogues Biblián en el año 2013. Se remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente en esta Ciudad el proceso dejando copias en el archivo.

5.- Como medida de satisfacción: la sentencia per se constituye un mecanismo de reparación al recurrente.

8.- Como garantía de no repetición de las vulneraciones a los derechos constitucionales la entidad accionada publique   esta sentencia en su página Web”.

En este sentido y al haberse dispuesto que la sentencia sea publicada por la Entidad accionada (MTOP), en la página WEB, remito a fin de dar cumplimiento lo requerido, anexo al efecto el link correspondiente http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf.

 

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