jueves, 10 de marzo de 2022

Avanza la investigación de la situación actual del Banco del Pacífico

14:03

  


Dos sesiones tendrá la Comisión de Régimen Económico, este jueves 10 de marzo. A las 11h00 los parlamentarios conocerán el oficio remitido por la Superintendencia de Bancos, en relación al seguimiento y proceso de investigación de la situación del Banco del Pacífico.


La mesa legislativa solicitó información respecto de los hechos relevantes de los informes del Directorio del Banco del Pacífico, aprobados por el Accionista “sobre la marcha del negocio” correspondientes a los años 2017 a 2021; igualmente, las opiniones del accionista sobre los estados financieros aprobados de 2017 a 2021, conforme el artículo 408, numeral 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.


Así mismo, la entidad remitió información respecto de las políticas del Banco del Pacífico aprobadas por el Directorio para los años 2017 a 2021 y su ejecución de acuerdo con el artículo 410 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y el listado de los presidentes del Directorio y presidentes ejecutivos del Banco del Pacífico, con los respectivos períodos de gestión, desde que sus acciones pasaron al Estado ecuatoriano.


Previamente, a las 10h35, los comisionados avocarán conocimiento de la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL) que calificó a trámite el proyecto de reformas al Código Monetario y Financiero, presentado por la asambleísta Silvia Núñez, que está orientado a establecer mecanismos frente a los riesgos o problemas graves que imposibiliten al deudor cumplir sus obligaciones financieras.


La normativa establece las circunstancias en que las obligaciones contraídas por créditos podrán ser restructuradas a petición de parte, conforme la regulación que dicte la Junta de Política y Regulación Financiera.


Además, pretende condonar las costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora en las operaciones de créditos otorgadas a personas con enfermedades catastróficas o una incapacidad permanente, posterior a contraer la deuda, a los garantes que asumen el crédito educativo con retiro del buró de crédito, según lo dispuesto en la norma vigente y por calamidad doméstica o gastos de enfermedad, conforme la regulación que dicte la Junta de Política y Regulación Financiera.

 

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