viernes, 17 de septiembre de 2021

Exsargento de Policía es sentenciado a 6 años por asociación ilícita

12:52

 


 Fiscalía probó ante un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha que Carlos G., exagente de la Policía Nacional, se asoció ilícitamente para cometer delitos contra la administración pública, por lo que fue sentenciado a una pena privativa de libertad de seis años y ocho meses.

El delito lo consumó junto a dos compañeros que también cumplían funciones en el cantón Mejía. Los sargentos Marco V. y Julio O. (en servicio activo para cuando ocurrieron los hechos) ya fueron sentenciados el 16 de julio del 2019, tras acogerse al procedimiento abreviado.

Christian Fierro, fiscal especializado en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti 4), probó ante el Tribunal de Garantías Penales que el exuniformado –en asociación con Marco V. y Julio V. – aprovechó su cargos de agente policial para solicitar altas sumas de dinero a cambio de favorecer a terceros en actos dolosos y culposos.

Según la acusación fiscal, entre noviembre de 2018 y febrero de 2019, los procesados pedían dinero a los usuarios de la vía Alóag – Santo Domingo para –por ejemplo– no llevarse los vehículos a los patios de retención en caso de accidentes de tránsito, incluso cuando personas resultaban heridas.

Según Fiscalía, los procesados tampoco reportaban estos siniestros al ECU 9-1-1, evadiendo los procedimientos legales con el fin de evitar acciones investigativas contra los conductores.

Entre las pruebas acogidas por el Tribunal se incluyen: análisis telefónicos de los dispositivos celulares de los procesados, el informe de seguimientos y vigilancias hechos por agentes investigadores de la Policía Judicial, la pericia de reconocimiento de lugar de los hechos, entre otras.

Como medida de reparación, los jueces ordenaron al Ministerio de Gobierno y a la Comandancia General de Policía que implementen un programa constante de capacitación y prevención de actos de corrupción para todos sus funcionarios, como garantía de no repetición.

Información jurídica

Fiscalía acusó al procesado como autor directo del delito de asociación ilícita, sancionado y tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El Tribunal consideró las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 19, del mismo cuerpo legal.

 

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