viernes, 17 de septiembre de 2021

EJECUTIVO DEBERÁ ENVIAR NUEVOS CANDIDATOS PARA LAS JUNTAS DE POLÍTICA MONETARIA Y DE REGULACIÓN FINANCIERA

12:46

 


El Pleno de la Asamblea, en su sesión 727, no designó a los candidatos enviados por el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, para conformar la Junta de Política y Regulación Monetaria, por cuanto Pablo Guerrón Quintana y Gustavo Solórzano Andrade no cumplen con los requisitos establecidos en el Libro Primero del Código Orgánico Monetario y Financiero.

El Pleno consideró que no se establece el período para el ejercicio de funciones para cada candidato, conforme lo determina la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, en su Disposición Transitoria Segunda. Esta decisión, que contó con el respaldo de 87 asambleístas, se la tomó tras la moción plantada por el legislador Mario Ruiz.

De igual manera, a pedido del asambleísta Pabel Muñoz, con 71 votos, el Pleno decidió no designar a Rosa María Herrera Delgado, Marco Giovanni López Narváez y Galo Mauricio Valencia Stacey como miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

En ambos casos antes detallados, corresponde que el Presidente de la República, en un término no mayor a cinco días, envíe a la Función Legislativa las listas de nuevos candidatos para la conformación de las juntas de Política Monetaria y de Regulación Financiera.

Cabe recordar que la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, establece que la actual Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera se divida en dos: la Junta de Política y Regulación Monetaria, encargada de formular la política monetaria para que el Banco Central del Ecuador la instrumente; y la Junta de Política y Regulación Financiera, que establecerá la política en los ámbitos crediticio, financiero, de seguros y valores.

RSA/eg

 

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