La Fiscalía General del Estado acusó –en calidad de autores– a siete procesados por su presunta participación en el delito de delincuencia organizada.
Entre los acusados están el expresidente Abdalá B. O., su hijo, Jacobo B. P., Leandro B. (exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito) y cuatro personas más, quienes presuntamente incurrieron en irregularidades en la negociación de 21.000 pruebas rápidas de diagnóstico de Covid-19.
Para ellos, Fiscalía solicito al Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia de Iñaquito, que dicte auto de llamamiento a juicio.
En el primer día de audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que se desarrolla en el Complejo Judicial Norte, la Fiscal del caso fundamentó su dictamen acusatorio sobre la base de más de cuarenta elementos que los siete implicados tienen en común.
Además, hizo el anuncio de abundante prueba documental, pericial y testimonial que utilizará en la etapa de juicio, en caso de que el Magistrado acepte el pedido de Fiscalía.
Explicó también que las supuestas irregularidades se habrían configurado entre marzo y junio de 2020, pero que las actividades ejercidas por los procesados para intentar dar legitimidad a sus acciones se extendieron hasta el mes de octubre.
De acuerdo con el dictamen acusatorio de Fiscalía, durante ese tiempo se conformó una estructura delictiva que obtuvo beneficios económicos, movilizando incluso bienes y servidores públicos de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), cuyos agentes se habrían encargado de brindar seguridad a los extranjeros Sheinman O. y Shy D. (este último asesinado el 8 de agosto en la Penitenciaria del Litoral), para el traslado de las pruebas de diagnóstico de Covid-19 hasta Guayaquil.
Las presuntas actividades ilícitas se habrían registrado en Pichincha, Guayas, Santa Elena y Esmeraldas, ocasionado delitos contra el régimen económico, de desarrollo y la fe pública.
Acusación fiscal
La Fiscalía General del Estado emitió su dictamen acusatorio con base en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), señalando a todos los procesados como autores del delito de delincuencia organizada.
Leandro B., Bryan P. Y Sheiman O. fueron acusados por el inciso primero de esa normativa legal, pues figurarían como los presuntos líderes de la supuesta organización; mientras que a Abdalá B. O., Jacobo B. P., Verónica A. y Orietta M. se los señala como colaboradores. Para ellos, la acusación fiscal se fundamentó en el inciso segundo del artículo 369.
Follow @laprimeraec