martes, 3 de agosto de 2021

Ratifican sentencia para abogado en libre ejercicio por tráfico de influencias

07:21



 Los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificaron la pena de seis años y ocho meses de prisión para Édisson Gonzalo R. M., como autor directo del delito de tráfico de influencias.

La condena también ratificó el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 144.000 dólares a favor de la víctima.

En la audiencia de apelación a la sentencia, el fiscal Patricio Parco señaló que –en primera instancia y fuera de toda duda razonable– Fiscalía demostró ante el Tribunal que el ya sentenciado, entre febrero y marzo de 2015, ofreció ayudar a una persona privada de la libertad en su proceso penal, aduciendo que podía “incidir” en el mismo, a través de una presunta amistad con un juez.

Édisson Gonzalo R. M. solicitó a su víctima 150.000 dólares, argumentando que 80.000 dólares serían para la fijación de la fianza y 70.000 dólares para el presunto funcionario judicial: el procesado recibió 140.000 dólares; sin embargo, la “ayuda” ofrecida nunca llegó.

La pericia documentológica de los libros de registro de ingreso a la cárcel, la pericia de audio y video de las cámaras de seguridad del Paseo Shopping de Riobamba, copias certificadas del proceso judicial en las que el procesado intervino solicitando caución, el recibo entregado por el sentenciado a la familia de la mujer, varios testimonios de personas que facilitaron el dinero, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras pruebas, demostraron la materialidad del delito y la responsabilidad del sentenciado.

Información jurídica

El delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque determina una pena de tres a cinco años de pena privativa de libertad, se aplicó la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 9, del mismo cuerpo legal: aprovecharse de las condiciones personales de la víctima.

 

 

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