martes, 3 de agosto de 2021

CNE inicia proceso de cancelación de 8 Organizaciones Políticas de carácter nacional

09:26

 


En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 327, numeral 3, del Código de la Democracia, respecto a los porcentajes de participación en los procesos electorales para que las organizaciones políticas se mantengan en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), analizó la situación de 21 partidos y movimientos de ámbito nacional; de los cuales ocho, serán notificados para iniciar su proceso de cancelación.

El informe presentado ante el Pleno del CNE, con base en el artículo mencionado, expresa que se extinguirá la personería jurídica si las organizaciones políticas, de ámbito nacional no obtienen el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a escala nacional; o, al menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o el 8% de alcaldías; o, por lo menos un concejal del 10% de los cantones del país.

De este modo, con base en el análisis de porcentajes y dignidades alcanzadas, el Pleno del CNE declaró el inicio del proceso de cancelación del Movimiento Ecuatoriano Unido, Partido Fuerza EC, Justicia Social, Partido Socialista Ecuatoriano, Unión Ecuatoriana, Construye, Movimiento Nacional Podemos y Concertación. Los representantes de estas organizaciones políticas tendrán 10 días para presentar sus descargos con respecto a los informes emitidos por el órgano electoral, a partir de la notificación.

Por otra parte, también el Pleno del CNE notificó los resultados obtenidos en las Elecciones Generales 2021 de: Centro Democrático, Unidad Popular, Sociedad Patriótica, Fuerza Compromiso Social, Partido Social Cristiano, Avanza, Izquierda Democrática, Amigo, Pachakutik, Democracia Sí, CREO, SUMA, Alianza PAIS, para su conocimiento.

Para estos últimos, el cuerpo colegiado informó que estos resultados deberán considerarse conjuntamente con los de las Elecciones Seccionales 2023 para determinar el cumplimiento del artículo 327. Asimismo, estos movimientos y partidos contarán con un plazo de 10 días para presentar descargos u observaciones respecto a la resolución.

 FUENTE CNE

 

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