viernes, 20 de noviembre de 2020

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EMITIÓ OBJECIÓN PARCIAL AL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS

12:38

 


El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, envió a la Asamblea Nacional el texto de objeción parcial al proyecto de Ley de Modernización a la Ley de Compañías. El cuerpo legal fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional el pasado 22 de octubre, sobre la base del informe elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico.

La normativa tiene como propósito modernizar y actualizar la ley promulgada en 1964, instaurar un marco normativo moderno para el sector societario del país y establecer una simplificación en los trámites que se deben realizar en las diferentes instancias.

El mandatario formuló 45 observaciones. En el tema relativo al acceso a la documentación societaria por parte de accionistas y socios con el objeto que puedan tomar decisiones informadas, el Ejecutivo recomendó que, si bien tienen derecho a esta información, de ser el caso, la compañía requerirá al socio o accionista suscribir convenios de confidencialidad para efectos de acceso a la información respectiva.

Otras objeciones están relacionadas al proceso que se debe observar cuando sociedades o personas jurídicas extranjeras participen en el capital social de una compañía de responsabilidad limitada nacional. También se solicitó aclarar la sujeción de administradores y socios al convenio arbitral y que el levantamiento del velo societario también podrá ser ordenado por un tribunal arbitral, cuando se trate de conflictos intrasocietarios.

Por parte del Ejecutivo se recomendó, además, aclarar que los accionistas de una sociedad anónima podrán incluir causales de separación voluntaria al estatuto social, con el fin de resolver desacuerdos fundamentales y facilitar su rápida salida. En otro aspecto, se indicó que es necesario mencionar que la aprobación en junta debería ser adoptada por la mayoría de los accionistas, más no por la unanimidad de los concurrentes.

En lo que respecta a las pérdidas de las compañías se sugirió aclarar que la causal de pérdidas operará cuando se verifique que la empresa está en quiebra técnica (su patrimonio neto es negativo) siempre y cuando dicho estado de desfinanciamiento perdure por tres ejercicios económicos consecutivos.

Sobre las juntas telemáticas, el Ejecutivo añadió: “El accionista que compareciere telemáticamente dejará constancia de su asistencia mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta (...)”. “Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general, mediante comunicación enviada al representante legal (...)”.

Estas son algunas de las objeciones presentadas por el Ejecutivo, en tal sentido, la Comisión de Desarrollo deberá analizar si estas observaciones mejoran el contenido del proyecto o si, en su defecto, alteran su espíritu. La mesa deberá presentar ante el Pleno de la Asamblea Nacional un informe no vinculante sobre dicha objeción parcial al texto.

SV/cz

 

© 2016 LA PRIMERA.Todos los Derechos Reservados. Diseñado LA PRIMERA

Back To Top