Fiscalía procesó a dos personas por el delito de actos de odio. Fueron detenidos ayer en Guayaquil y en Durán, luego de haber sido identificados en videos que se viralizaron en redes sociales, en los que se los observa amordazar, agredir y humillar a una comerciante minorista que sufriría de discapacidad. Una vez que la maniataron con cinta aislante, la golpearon en los glúteos y le echaron agua helada.
En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, realizada en la Unidad Judicial de Durán, el fiscal Roberto Franco López presentó los elementos de convicción que harían presumir la participación directa de los procesados en el hecho, en el que otras dos personas –que son buscados por la Policía Judicial– también habrían participado.
Entre estos elementos constan la denuncia presentada por la madre de la víctima, la apertura de la investigación previa –de oficio– por parte de la fiscal provincial Yanina Villagómez, con base en las denuncias difundidas por redes sociales; y, los partes de aprehensión.
El juez de Garantías Penales Manuel Yuquilema acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva contra Rommel Douglas L. V. y María José M. M., y dispuso de veinte días para la realización de la audiencia por procedimiento directo, ya que la pena impuesta por el delito de odio no supera los cinco años de pena privativa de libertad.
Contexto
Fiscalía inició –de oficio– un proceso investigativo tras conocer de un hecho de odio, que se difundió a través de videos en redes sociales, en los que se observa a una mujer amarrada a un pilar con cinta adhesiva, a la que golpean, se le burlan y le echan agua. La acción, presumiblemente, fue ejecutada por funcionarios del Municipio de Durán.
Una vez ubicados los presuntos agresores y recibidas las denuncias de la madre de la víctima y del alcalde de este cantón, Dalton Narváez, se solicitó orden de captura girada por autoridad competente. Dos de los cuatro posibles implicados fueron detenidos: María José M. M., quien habría agredido a la comerciante, y Rommel Douglas L. V., quien habría filmado el hecho y publicado en internet.
Como parte del compromiso de la Fiscalía General del Estado (FGE) por dar una respuesta efectiva a las víctimas, la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la Institución dará el seguimiento correspondiente a este caso, hasta que se obtenga justicia para la ofendida.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 177, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona los actos de odio con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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