Por el asesinato perpetrado en su esposa, de 68 años, Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua declaró culpable a Ángel Bolívar L. G. (73) y lo sentenció a una pena atenuada (por su estado mental) de cuatro años y diez meses.
Además, deberá pagar una reparación integral de 20.000 dólares a favor de la familia de la víctima.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal del cantón Pelileo, David Suárez, demostró ante el Tribunal la responsabilidad del hoy sentenciado, con la presentación de pruebas testimoniales, documentales y periciales, entre estas: el parte policial, los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y de reconocimiento de evidencias (una barra metálica y ropa masculina con manchas de sangre), la autopsia médico-legal, que concluyó que la muerte fue el resultado de varios traumatismos craneales; testimonios de la nieta del procesado, entre otros.
También relató que el hecho se descubrió cuando la nieta del procesado se dirigió al domicilio de su abuelo, ubicado en la parroquia Benítez, del cantón Pelileo, a fumigar los sembríos. Cuando llegó y golpeó la puerta, no recibió respuesta y cuando su esposo intentó abrirla, se dieron cuenta de que estaba atrancada con una barra.
Después de varios minutos, la pareja consiguió ingresar a la vivienda y observó a la víctima que yacía en el piso, mientras que Ángel Bolívar L. G. estaba recostado sobre la cama con varios golpes en la cabeza.
En un principio se presumió que una tercera persona cometió el delito, pero –según la investigación– la víctima tenía cinco heridas traspuestas (una sobre otra) en el cráneo, en el cuello y lesiones de defensa en sus brazos.
Además, el procesado habría intentado incendiar la casa, pero su condición física no se lo habría permitido.
Luego de que sus familiares llamaran al ECU 9-1-1 y se levantaran los indicios correspondientes del crimen, Ángel. L. fue aprehendido.
Dato jurídico
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque determina una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, se aplicaron las circunstancias atenuantes del artículo 45, del mismo cuerpo legal, relacionados con la salud mental del ya sentenciado
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