Las pruebas documentales y testimoniales presentadas por Fiscalía fueron contundentes y llevaron a que un Tribunal Penal de Santa Elena emita sentencia de nueve años y cuatro meses de prisión para Diego Daniel N. R., por el delito de abuso sexual cometido contra su prima política, de 9 años de edad. Ocurrió en el cantón Salinas, en octubre de 2014.
En la audiencia de juzgamiento, en la Unidad Judicial de La Libertad, el fiscal Víctor Zurita Verdesoto presentó como pruebas documentales: los informes investigativos elaborados por la Policía Judicial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, las valoraciones psicológicas y de entorno social, y la transcripción del testimonio anticipado de la víctima. Además, solicitó la comparecencia de diez testigos, entre ellos, los agentes investigadores, médicos peritos, trabajadora social y de familiares de la menor afectada.
El Tribunal Penal, conformado por los jueces Daisy Lindao, Felipe Pozo y Abdón Monroy, acogió en su totalidad los elementos probatorios presentadas por Fiscalía y, por unanimidad, dictó sentencia condenatoria contra el procesado, imponiéndole también el pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima, la rehabilitación psicológica en una institución pública de salud y otras medidas de protección para la familia de la niña (a la fecha de los hechos). A ello se sumó una sanción económica de 50 salarios básicos unificados (20.000 dólares).
Contexto
En 20 de octubre de 2014, Fiscalía procedió a investigar un presunto delito de abuso sexual, luego de conocer la denuncia presentada por una madre de familia, que indicaba un supuesto daño ocasionado a su hija de 9 años, al interior de su domicilio, acusando del delito al esposo de su sobrina, Diego Daniel N. R., quien frecuentaba su domicilio, justificando la visita a su abuelo, que habita con la familia.
El procesado llegó al lugar y, al ingresar a la vivienda, sujetó a la menor para llevarla con violencia a otra habitación y perpetrar el delito, produciéndole, incluso, equimosis en el pecho. El ya sentenciado fue interrumpido por el arribo de familiares al domicilio.
La menor afectada contó del particular a sus padres, quienes denunciaron el hecho a la Fiscalía. En su denuncia indicaron que el accionar del individuo se habría efectuado también en otras ocasiones, cuando la menor se encontraba sola en su hogar.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 170, inciso dos, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Además, se aplicaron las agravantes del artículo 48, numeral 9 (cuando el victimario conocía a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción).
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