La Comisión de Régimen Económico continúa c
on el análisis de las reformas al proyecto de Sistema Nacional de Contratación Pública. Tras la argumentación del titular del Sercop, Juan Aguirre, los legisladores acordaron eliminar del artículo 1, respecto al Régimen Especial el numeral 7, vinculado con la Adquisición de bienes de precio oficial.El funcionario del Sercop también solicitó incluir el artículo Excepciones de Aplicación, para que se especifique que no estarán sujetos al ámbito de aplicación de esta ley las siguientes contrataciones: servicios de telefonía, agua potable, energía eléctrica, inherentes al funcionamiento de la entidad contratante; los contratos de empleo público, la contratación de los servicios que requiera el Banco Central del Ecuador que coadyuven a la inversión de la reserva, la gestión de la posición de activos y pasivos externos, del oro monetario y no monetario y la sostenibilidad del sistema monetario.
También se pidió la excepción a las contrataciones en actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos y transporte de hidrocarburos no sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ni la compra venta de hidrocarburos que Petroecuador y sus empresas filiales que tengan que contratar sujetos a la Codificación de la Ley de Hidrocarburos.
Así, como los contratos de prestación de servicios y el de explotación minera, regulados por la Ley de Minería, y los contratos de los servicios de telecomunicaciones.
Principios generales
Por solicitud del Sercop se incorporarán varios términos a los principios generales para la aplicación de la ley: se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad y no discriminación, competitividad, eficacia, eficiencia, calidad, planificación, responsabilidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, publicidad, transparencia, sostenibilidad y participación nacional.
En este punto, por sugerencia de la asambleísta Gabriela Larreátegui se incorporó que en los procesos de contratación pública se fomentará la innovación que permitirá obtener una mejor relación calidad-precio, así como ventajas económicas medioambientales y sociales que, además, fomenten un crecimiento económico sostenible.
Definiciones
Los legisladores analizaron las 38 definiciones que constarían en el proyecto de ley, entre ellas: adjudicación, bienes y servicios, catálogo electrónico, contratación pública, contratista, consultor, consultoría, convenio marco, contrato de obras, contrato de servicios, clasificador central de productos, desagregación tecnológica, empresas subsidiarias, entidades o entidades contratantes, ferias inclusivas, orden de compra, presupuesto referencial. En este marco, los legisladores dieron sus observaciones, así mismo, lo hizo el Sercop.
RUP
Los miembros de la Comisión también abordaron el artículo 16 relacionado con el Registro Único de Proveedores, quienes acordaron que al final de este se incorporen los siguientes incisos: “Los proveedores podrán participar en los procedimientos de contratación pública, cuya actividad económica se encuentre registrada en el Servicio de Rentas Internas”.
Además, que los requisitos para el registro y habilitación del RUP serán establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública en la normativa que expida para el efecto (...).
También avanzaron con el análisis de los artículos vinculados a las causales de la suspensión del RP, derechos, portal de compras públicas y participación nacional.
La próxima semana la Comisión continuará con el análisis del proyecto.
SV/cz
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